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Causales De Justificación Antijuricidad - Ausencia De Responsabilidad Penal


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  6.233 Palabras (25 Páginas)  •  753 Visitas

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CAUSALES DE AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD PENAL*

A mis interlocutores inmediatos, los estudiantes.

Jaime Sandoval Fernández**

Resumen

Este trabajo se ocupa de las causales de ausencia de responsabilidad

penal, especialmente de aquellas que tienen efecto en el

injusto. Como subtemas se delimita el concepto de responsabilidad

penal y su ausencia. Se estudian las principales teorias a

cerca de la relación tipicidad-antijuridicidad y su incidencia en

el derecho penal colombiano. Por último contiene una propuesta

acerca de cómo deberian agruparse las causales del arto 32 C.

PlOO.

Palabras clave: Responsabilidad penal, tipicidad, antijuridicidad.

Abstract

This article deals with the Causation oí Lack oí Crintinal

Responsibility., especially oí.those ones having effect on

the uníair circumstances. As subtopics, the concept oí

Criminal responsibility and its lacking is delimited, and

the main theories about the typification - antilegality and

its incidence in the Colombian criminallaw. Finally, a ~!~

l,~_, proposal about how the article 32 c.P./OO causal should

be grouped. "

'1 i~Key words: Criminal responsibility' ,typification - antile-

" gality .

.•Tema tratado inicialmente en una ponencia presentada a la Especialización de Derecho Penal de

la Universidad Santo Tomás (Bogotá), el año pasado, elaboración que sirvió de base para este escrito.

** Doctor y Magíster en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Barcelona. Especializado en

Derecho Penal y en Criminología, Universidad Extemado de Colombia. Profesor de Derecho Penal y

de medio tiempo en investigación en la Universidad del Norte. Profesor invitado a las universidades

de Antioquia, Extemado de Colombia, Santo Tomás (Bogotá), Caldas, Santiago de Cali, Ibagué y

Santander.

REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 19: H8, 2003

PRESENTACIÓN

En este trabajo nos ocuparemos de las causales de ausencia de responsabilidad

penal, especialmente de aquellas que tienen efecto en el injusto.

Como subtemas se delimitará el concepto de Responsabilidad Penal y su

ausencia. Se estudiarán las principales teorías a cerca de la relación

tipicidad-antijuridicidad y su incidencia en el derecho penal colombiano.

Por último se hará una propuesta acerca de cómo deberían agruparse las

causales del arto 32 c.P./OO.

1. LA RESPONSABILIDAD PENAL. DELIMITACIÓN

• La ausencia de responsabilidad

La expresión «responsabilidad» tiene distintas acepciones" por lo cual habrá

de precisarse sus alcances. Para el derecho penal, «responsable» quiere

decir sancionable, dirá el primero de los autores citados. Asu vez, su discípulo

ha dicho que la responsabilidad jurídica será de carácter penal cuando al

autor de una conducta contraria al ordenamientojuridicopenallees impuesta

una sanción prescrita por la ley penal. El profesor Alfonso Reyes había

dicho que el término «responsabilidad» debía entenderse como sujeción del

agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido'. En el

mismo sentido la Corte Constitucional estima que la Responsabilidad Penal

es el compromiso que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible3

Desde otra perspectiva se habla de la Responsabilidad Penal o Punitiva

de la Agencia Jurídica, quien debe evitar que se ejerza sobre la persona

criminalizada un poder punitivo intolerablemente irracional'.

Para poder considerar a una persona responsable penalmente y, por

consiguiente, sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas condiciones

o presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad, los

cuales presentan diferencias según se estime al sujeto como imputable o

inimputable.

1Ver al respecto AGUDELO, Nodier, InimputabiJidady Responsabilidad Penal. Bogotá, Temis, 1984,

p. 5; SOTOMA YOR, Juan O., Inimputabilidad y Sistema Penal. Bogotá, Temis, 1996, p. 152.

2 Derecho Penal, p.e, Universidad Extemado de Colombia, 10 ed., 1986, p. 254.

3 Ver C-176/93, Alejandro Martínez Caballero.

4 Ver ZAFFARONI, Eugenio RI ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal, P.G,

Ediar, p. 357-374.

2 REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 19: H8, 2003

No existen mayores discrepancias en el derecho penal para determinar

cuáles son esas condiciones que se requieren para ser considerado responsable

penalmente cuando se trata de imputables. Se considera indispensable

que mediante sentencia definitiva se constate la realización de una

conducta punible, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable (ver

arto9 c.P 100,7 C.P.P.IOO). Así la Corte Constitucional ha estimado que la

Pena es la consecuencia de la Responsabilidad Penal de los Imputables,

cuando judicialmente se establece que se ha cometido un hecho punible,

típico, antijurídico y culpable'.

Sin embargo, en el derecho comparado se considera que además de

estas condiciones se requiere que la pena impuesta sea necesaria. Así, por

ejemplo, Roxin opina que se trata de saber si el sujeto individual merece

una pena por el injusto que ha realizado. El presupuesto más importante

de la responsabilidad, como es sabido, es la culpabilidad del sujeto. Pero

éste no es el único presupuesto sino que debe añadirse además una

necesidad preventiva de pena'.

Es importante la anterior consideración al provenir de un autor con

todos los pergaminos en el derecho penal alemán y de reconocimiento en

Colombia. Siguen esa orientación en la doctrina interna Juan O. Sotomayor

- Gloria Gallego: la necesidad de pena debe entenderse como una exigencia

adicional a los elementos del hecho punible7. YVelásquez Velásquez,

aunque no se muestre receptivo al concepto de Responsabilidad Penal

como imposición de sanción, estima que además de los requisitos de la

conducta punible, la pena debe ser necesaria'.

El nuevo código expresamente se refirió a este criterio (ver c.P. 100 Art.

3; 124 parágrafo). La Corte Constitucional en el examen de esta última

norma consideró que el juez ha de emprender el análisis particular para el

caso sometido a su juzgamiento sobre la necesidad o no de la pena, habida

consideración

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