FUNCIONALISMO Y CAUSALISMO
Enviado por giovanniagha • 7 de Julio de 2014 • 758 Palabras (4 Páginas) • 406 Visitas
ALUMNO: JUNA PEREZ LOPEZ.
MATERIA: ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR.
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2014.
TRABAJO 2 INVESTIGACIÓN: EL DELITO EN EL FUNCIONALISMO Y EN EL CAUSALISMO.
CAUSALISMO:
El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. El sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa, razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto.
Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado,extremos que deban estar vinculados casualmente. Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).
Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
FUNCIONALISMO:
En la década de los años ochenta un jurista Alemán de nombre Claus Roxin realiza una nueva teoría (1984) mediante el uso de la llamada Política Criminal o Criminológica en donde se expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre, dándole el nombre a ésta teoría de funcionalista en virtud de que ve a la pena o castigo en función de una prevención general del delito así como prevención especial que va dirigida al autor del delito para que no reincida; y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición de un castigo. Para esta teoría, el momento de imponerse la pena constituye la parte más importante del proceso penal, ya que de ello depende el detener tanto al delito como al delincuente. Esta escuela descansa su ideología en los modernos principios de política criminal, y entre sus principales desarrolladores
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