Causalismos Y Postfinalismo
Enviado por ferrermari • 21 de Junio de 2014 • 4.054 Palabras (17 Páginas) • 307 Visitas
CAUSALISMO Y FINALISMO
Análisis de los Modelos Sistemáticos Contemporáneos del Derecho Penal que pertenece al profesor Vivian Bullemore, de su libro Derecho Penal Parte General.
En este documento examina el causalismo y el finalismo como visiones de la Teoría del Delito, sus desavenencias, distancias y aciertos.
Interesante para los que quieran profundizar en esta discusión dogmática ya un poco dejada de lado.
LOS MODELOS SISTEMÁTICOS CONTEMPORÁNEOS (Bullemore)
La ciencia del Derecho Penal. Sigue una trayectoria paralela, aunque con bastante retraso a la que rigió en Europa. Lo que, en puridad de conceptos, puede llamarse Ciencia del Derecho Penal, no se inicia hasta la década de los años 50.
El pensamiento de la Ilustración que no tuvo en nuestro suelo notable influencia, constituye como en otros países, el presupuesto que allanaría el camino para la aparición del Derecho Penal científico.
El movimiento codificado en Europa nace y se nutre de la ideología de la Ilustración. El mismo fenómeno se advierte en Chile, aunque su encarnación legislativa no tenga lugar hasta 1873.
El profesor MARIO GARRIDO MONTT acertadamente en su obra “Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito”, respecto de estas materias, expresa: “Es recomendable para quien inicia el estudio de la teoría del delito, que vuelva posteriormente a leer este párrafo, en atención a que es poco probable que alcance a comprenderlo en plenitud en esa oportunidad; pero al estudiarlo en esta primera etapa logrará una visión panorámica de las alternativas conceptuales que ofrece la teoría del delito”.
La evolución que se abordará en grandes líneas se limita al análisis del delito desde in ángulo científico normativo, dirigido a satisfacer la inquietud de los penalistas de precisar su concepto en el ámbito jurídico, haciendo distinción entre nociones: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Nociones que no nacieron todas al mismo tiempo, sino que se fueron formando progresivamente junto con el desarrollo del derecho penal. El estructurar una teoría del delito con los conceptos científico-sistemáticos indicados es relativamente reciente, y su evolución permite distinguir
Tres periodos:
a) clásica del delito.
b) el neoclásico.
c) el finalista.
La concepción clásica obedece a tal posición (CARRARA en Italia; VON LISZT, FEUREBACH, BELING, en Alemania). Este nuevo procedimiento de análisis jurídico-penal responde a una evolución político-conceptual del rol de esta rama del derecho en el Estado Moderno, como garantizador de la libertad del individuo frente al poder acumulado por aquel, limitando mediante la ley penal su facultad de castigar. La norma punitiva tiene la naturaleza aseguradora de la libertad del hombre: si el sujeto no incurre en una conducta previamente descrita por la ley, no puede ser castigado. La concepción clásica del delito se alza así, como uno de los fundamentos de más valor de un Estado de Derecho. La ley penal no es un instrumento para cimentar el poder del Estado; al contrario, su objetivo es limitarlo frente al individuo.
La visión clásica del delito distingue entre acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pero otorga a la acción un lugar predominante en relación a los otros elementos, por su naturaleza material, externa, perceptible en el mundo real. La conducta se alza como núcleo central del delito; los demás elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son simples características o modalidades de la acción.
A.- EL CAUSALISMO.
Sin que constituya una afirmación de carácter absoluto, en el pasado el delito se consideró en una casuística no siempre sistematizada y que no obedecía criterios valorativos de carácter apriorísticos al hecho mismo. El desarrollo que alcanzó el análisis científico de las ciencias empíricas, que estudiaban en el mundo natural con criterios racionales, vinculados los fenómenos con sus causas y determinando sus consecuencias, logró un notorio progreso en el desarrollo de la ciencia. El derecho penal no pudo ignorar el progreso alcanzado por las ciencias naturales y su metodología, y trasladó estas al análisis del delito como método sistemático racional.
Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente. Así, la metodología clásica se mantiene en un plano fenoménico: la acción es un acontecimiento material más en el mundo natural.
La tipicidad constituye una característica de la acción: coincide con la conducta descrita por la norma legal. Tipo es la descripción externa, objetiva, de la conducta, realizada por la norma positiva, independiente de todo elemento valorativo o subjetivo. Según esta visión, el tipo homicidio es matar a otro, de modo que sería acción típica de homicidio tanto la del cirujano que interviene al paciente para salvarle la vida, pero que muere en el quirófano, como la del criminal que, con el fin de matar con un puñal abre el vientre de su víctima. El propósito que tuvo uno u otro para obrar en tal forma no interesa en esta fase del análisis y no integra la acción ni el tipo; los elementos subjetivos quedan fuera.
La antijuridicidad es una apreciación objetiva de esa conducta frente al derecho.
Establecida la tipicidad de la conducta, ésta será antijurídica si se encuentra en una situación de contradicción con el derecho, con los mandatos o prohibiciones que establece. Se trata de un juicio de valor de la conducta en relación con lo autorizado por el derecho, de carácter objetivo, dejando de lado todos los aspectos subjetivos y - como se ha precisado - considerando la acción sólo en su plano externo, material.
Es en la culpabilidad donde se insertan las circunstancias subjetivas según el pensamiento clásico, porque la culpabilidad es de naturaleza “psicológica”: el querer causar el resultado es voluntad mala, dirigida al delito (dolo), o el haber causado el resultado injusto y previsible, por descuido o imprudencia (culpa). Son las dos formas que puede adoptar la culpabilidad, conforme a esta tendencia. Ambas presuponen que le objetivo ha tenido capacidad, o sea un desarrollo de su personalidad adecuada para comprender la naturaleza del comportamiento que realiza, lo que constituye la imputabilidad. Sólo el que es inmutable (capaz para los efectos penales) puede incurrir en dolo o culpa. La
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