Citacion De Demanda
Enviado por lorenAlejandraa • 2 de Julio de 2012 • 2.670 Palabras (11 Páginas) • 1.293 Visitas
Citación (Notificación): Diligencia por la cual se le hace saber a una persona el llamamiento hecho por orden de un juez para que comparezca a juicio a estar de derecho.
Una vez citado no es necesario citar de nuevo a menos que la ley lo disponga.
La citación es una garantía del debido proceso es decir que si no existe la citación NO hay proceso valido.
La Compulsa: es una copia certificada de la demanda que además posee el emplazamiento y la orden de comparecencia (citación)
El emplazamiento: es la convocatoria que se hace a una persona por orden del juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen.
La citación puede hacerse:
a) De forma personal ( Art:216, 217, 218 C.P.C)
b) Por Carteles (Art:231, 223, 224 C.P.C)
También se puede citar por correo como lo expresa el Art: 219 C.P.C
“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicara en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El alguacil del tribunal depositara el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo…”
La citación por correo NO es necesaria de que sea agotada para realizar o pasar a la citación por carteles.
Es posible también que la citación la haga otro alguacil de la circunscripción solo cuando a petición del demandante las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia pueden ser entregadas a el mismo o a su apoderado para que se gestione dicha citación por medio de otro alguacil o notario de la circunscripción judicial del tribunal de la causa o de la dirección donde resida el demandado, este procedimiento se debe realizar según lo establecido en el Art: 218 del C.P.C.
NOTA: Es necesario agotar la citación personal (con compulsa) antes de llegar a la cartelaria.
Citación por Comisión: Son las citaciones realizadas por cualquier otro tribunal distinto al que está conociendo de la sustanciación del proceso por situaciones de circunscripción. Se acude a este proceso cuando el demandado se encuentra fuera del territorio donde se introdujo la demanda será igual de 20 días. Sin embargo se asignara un término de distancia para que así la persona demandada pueda trasladarse al tribunal donde se introdujo la demanda. Este término de distancia NO se computa con el lapso para contestar la demanda si no ANTES.
Las personas jurídicas también pueden ser citadas por comisión.
Art: 205 C.P.C Término de Distancia
En el caso de que el citado no pudiese o se negara a firmar el alguacil tendrá que dar cuenta al juez de dicha situación para que el secretario del tribunal libere una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación.
Citación por Carteles
La citación por carteles supone una forma indirecta de hacer el llamado a comparecer, ya que no se hace conocer al demandado de primera mano de la citación de demanda.
Se llegará a una citación por carteles cuando agotadas las demás instancias fue imposible entregar la compulsa.
El objeto principal de este tipo de citación es que el demandado se dé por citado.
Existen varias formas de llamado:
1. Citación por carteles ( Art: 223 C.P.C)
“Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido la citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuera posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles a petición del interesado. En este caso el juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, entre dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro…”
2. Citación al No presente ( Art: 224 C.P.C)
“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijará el juez, el cual no podrá ser menor de 30 días ni mayor de 45, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado…”
Estos carteles también se publicaran en la prensa de mayor circulación en la localidad, el cual será indicado por el tribunal pero durante 30 días continuos una vez por semana. Si el demandado no compareciera el vencer este término el tribunal asignara un defensor con el cual se entenderá la citación.
3. Citación por edicto (Art: 230 C.P.C)
“En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capítulo salvo cualquier otra disposición especial.”
Cada una de estas formas de citar debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, en cuanto al cartel y a la propia citación:
a) Identificación del tribunal.
b) Identificación de las partes.
c) Objeto de la pretensión
d) Termino de Comparecencia
e) Y una advertencia que indique que si no comparece en el lapso señalado se le asignara un defensor (defensor Ad litem)
Defensor Ad Litem
Es una figura que existe para defender al demandado que no se haya presentado para garantizar el debido proceso.
En la asignación de este defensor hay preferencia, es decir, que este puede ser algún amigo o familiar que sea Abogado.
Art: 225 C.P.C
“El tribunal al hacer el nombramiento del defensor, dará preferencia, en igualdad de circunstancias a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del conyugue presente si lo hubiere y quisiera hacerla.”
La Citación
Art: 215 C.P.C
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo
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