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Clausula De Exclusion


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN

LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN FUE UNA FIGURA DEL DERECHO LABORAL MEXICANO QUE PERMITÍA A LOS SINDICATOS PACTAR EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY UNA CLÁUSULA EN LA CUAL LE DA LA FACULTAD PARA PEDIR AL PATRÓN LA SEPARACIÓN DEL EMPLEO DEL TRABAJADOR EXPULSADO DEL SINDICATO AL QUE PERTENECE.1 TRAS SETENTA AÑOS DE VIGENCIA, LA CLÁUSULA FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

EL FUNDAMENTO DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 395 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE, DE 1970. SU ANTECEDENTE LO PODEMOS ENCONTRAR EN LA ANTIGUA LEY DEL TRABAJO DE1931, EN SU ARTÍCULO 236. DEL CITADO ARTÍCULO LOS SINDICATOS PODÍAN PEDIR Y OBTENER LA SEPARACIÓN DE SU PUESTO DEL TRABAJADOR EXPULSADO DEL SINDICATO. EN ESTA MISMA LEY, EN SU ARTÍCULO 49, SE ESTABLECÍA LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INGRESO, LA CUAL OBLIGABA AL PATRÓN SÓLO A CONTRATAR PERSONAS QUE ESTUVIERAN DENTRO DEL SINDICATO AFILIADO A LA EMPRESA. ESTOS DOS ARTÍCULOS SON LOS ANTECESORES DEL ARTÍCULO 395 DE LA VIGENTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, NO DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE SU ESTABLECIMIENTO O DE SU PROHIBICIÓN.

PARA ANALIZAR SI ESOS DISPOSITIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON VIOLATORIOS O NO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE HACERSE SU CONFRONTACIÓN CON LOS PRECEPTOS DE LA MISMA QUE RESULTEN APLICABLES, ESTO ES, CON LOS ARTÍCULOS 5O., 9O. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, ACUDIENDO, ASIMISMO, A LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN DESENTRAÑAR SU VERDADERO SENTIDO, CONFORME A LA VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE Y, EN SU CASO, DEL PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN, SIN QUE PUEDA ADMITIRSE COMO UNO DE ELLOS LAS CONDUCTAS ABUSIVAS QUE PUEDAN PRESENTARSE EN LA REALIDAD, AL APLICAR INCORRECTAMENTE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, O AL ASUMIR CONDUCTAS COMPLETAMENTE OPUESTAS A SU CONTENIDO EXPRESO Y A SU AUTÉNTICO SENTIDO, COMO PUEDEN SER, POR EJEMPLO, LAS CONSISTENTES EN QUE LAS EMPRESAS SE VALGAN DE LA INEXISTENCIA DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PARA DEBILITAR A LOS SINDICATOS Y VIOLAR NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, O BIEN, LÍDERES SINDICALES QUE UTILICEN LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA REFERIDA PARA SOMETER VIOLENTAMENTE A LOS TRABAJADORES BAJO LA AMENAZA DE LA PÉRDIDA DE SU TRABAJO Y PARA UTILIZAR AL SINDICATO COMO INSTRUMENTO PARA SU EXCLUSIVO BENEFICIO PERSONAL, INCLUSO, EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y AUN COMO MECANISMO CORPORATIVO DE CONTROL POLÍTICO, EN DEMÉRITO DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EN CONSECUENCIA, ESE TIPO DE ACTUACIONES QUE TENDRÁN

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