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Codigo De Bustamante


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  1.462 Visitas

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Código de Bustamante (Código de Derecho Internacional Privado)

El Código de Bustamante es un tratado cuyo objetivo era establecer normas comunes para América en materia de Derecho Internacional Privado y fue concretado el 20 de febrero de 1928 en Cuba durante el Sexto Congreso Panamericano; la idea fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante.

Uno de los objetivos era que los nacionales y los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, así como las demás garantías individuales en el territorio de los Estados contratantes (las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba).

El Código no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, prometiendo una futura anexión al mismo; México y Colombia no ratificaron dicho tratado; Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO PRIMERO (DE LAS PERSONAS)

Capítulo I (Nacionalidad y naturalización): Cada Estado aplicará su propio derecho en cuanto a la determinación de la nacionalidad de origen de los individuos; es decir, a su adquisición, pérdida o reintegración que se haya realizado dentro o fuera de su territorio. La ley de nacionalidad de cada Estado resolverá las cuestiones sobre adquisición de una nueva nacionalidad, pérdida y recuperación de la misma; así como las pautas para nacionalidad de asociaciones civiles, mercantiles, industriales, sociedades anónimas, corporaciones y fundaciones, según lo establecido en el contrato social. Así mismo, en caso de naturalizaciones colectivas por la independencia de un Estado, se aplicará la ley del Estado nuevo.

Capítulo II (Domicilio): El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general estará regida por la ley territorial de los Estados. En el caso de los funcionarios diplomáticos o personas que por empleo o comisión estén viviendo temporalmente en el extranjero, se considerará como domicilio el último que hayan tenido en territorio nacional. Esclareciendo también que la persona que no tenga domicilio se entenderá como tal el de su residencia o en donde se encuentran.

Capítulo III (Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil): Cada Estado aplicará su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de personas individuales y la desaparición de las personas jurídicas, así como para decidir otros actos inherentes a la persona.

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