Código De Bustamante
Enviado por dianenut1928 • 17 de Septiembre de 2014 • 2.445 Palabras (10 Páginas) • 639 Visitas
Código de Bustamante
El Código de Bustamante es un tratado cuyo objetivo era establecer normas comunes para América en materia de Derecho Internacional Privado y fue concretado en 1928 en Cuba durante el 6º. Congreso Panamericano.
Se rige bajo la primicia que al igual que los nacionales, lo extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, así como las demás garantías individuales en el territorio de los Estados contratantes.
LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
TÍTULO PRIMERO: REGLAS GENERALES
Capítulo I Nacionalidad y naturalización
Cada Estado contratante aplicará su propio derecho en cuanto a la determinación de la nacionalidad de origen de los individuos; es decir, a su adquisición, pérdida o reintegración que se haya realizado dentro o fuera de su territorio.
Por consiguiente, la ley de nacionalidad de cada Estado resolverá las cuestiones sobre adquisición de una nueva nacionalidad, pérdida y recuperación de la misma; así como las pautas para nacionalidad de asociaciones civiles, mercantiles, industriales, sociedades anónimas, corporaciones y fundaciones, según lo establecido en el contrato social. Así mismo, en caso de naturalizaciones colectivas por la independencia de un Estado, se aplicará la ley del Estado nuevo.
Capitulo II Domicilio
El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general estará regida por la ley territorial de los Estados. En el caso de los funcionarios diplomáticos o personas que por empleo o comisión estén viviendo temporalmente en el extranjero, se considerará como domicilio el último que hayan tenido en territorio nacional. Esclareciendo también que la persona que no tenga domicilio se entenderá como tal el de su residencia o en donde se encuentran.
Las cuestiones sobre cambio de domicilio se resolverán de acuerdo con la ley del Tribunal de los Estados
Capítulo III Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil
La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, se aplicará esta ley para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si el concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para presunciones de supervivencia o de muerte simultánea.
Al mismo tiempo, cada Estado aplicará su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de personas individuales y la desaparición de las personas jurídicas.
El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial; por lo tanto, cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles, así como contraer obligaciones en el territorio de los demás.
Capítulo IV Del matrimonio y el divorcio
En cuanto a las condiciones jurídicas que han de preceder a la celebración del matrimonio, los contrayentes estarán sujetos a su ley personal; ante la cual los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las condiciones exigidas para la realización del matrimonio.
Los Estados contratantes, por su parte no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus naciones o por extranjeros. Sin embargo, se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que se establezcan como eficaces las leyes del país en que se efectúe. Así mismo, en los países en donde las leyes lo admitan, los matrimonios contraídos ante los funcionarios diplomáticos se ajustarán a la ley personal de los contrayentes.
Con lo que respecta a los efectos del matrimonio en cuanto a las personas de los cónyuges, se aplicará el derecho personal de ambos; la ley personal de la mujer regirá la disposición y administración de sus bienes propios y se sujetará al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
En caso de la nulidad del matrimonio, debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive; aplicando al mismo tiempo la ley personal de ambos cónyuges y considerando de orden público internacional las reglas que señalen los efectos judiciales de la demanda de nulidad.
Asimismo, cuando se dé la separación de cuerpos y el divorcio, el derecho y las causas estarán regulados por la ley del domicilio conyugal y cada Estado contratante tendrá el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero.
Capítulo V: Paternidad y filiación
Se derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo. Al mismo tiempo, son de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos y la prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales.
Se regulan por el derecho territorial, la investigación de la paternidad y la maternidad, así como la forma y circunstancias de los hijos ilegítimos.
Capítulo VI: Alimentos entre parientes
Estarán sujetos a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos y sus implicaciones. Las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos son de orden público.
Capítulo VII: Patria potestad
Bajo la ley personal del hijo están la existencia y el alcance general de la patria potestad respecto de la persona y de los bienes. En cambio, son de orden público internacional, las disposiciones que determinen la naturaleza y límites de la facultad del padre para corregir y castigar, así como las que lo priven de la potestad ya sea por incapacidad, ausencia o sentencia.
Capítulo VIII: Adopción
Se sujetará de acuerdo a la ley personal de cada uno de los interesados, la capacidad para adoptar y ser adoptado; las condiciones y limitaciones de la adopción; así como la capacidad de cada uno de los interesados para impugnar la adopción.
Capítulo IX: De la ausencia
Las medidas provisionales en caso de ausencia son de orden público internacional. Se aplicará derecho local para decidir cuándo se hace y surte efecto la declaración de ausencia que también tiene eficacia extraterritorial y la administración de los bienes del ausente. La ley local se aplicará a todo lo que se refiera a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales.
Capítulo X: Tutela
Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela, su organización y sus especias; así como el afianzamiento de la tutela y las reglas para su ejercicio.
En cuanto al registro de tutelas se aplicará simultáneamente la ley local y las personales del tutor o curados y del menor
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