Resumen de codigo de bustamante
Enviado por laline • 3 de Noviembre de 2017 • Resumen • 1.921 Palabras (8 Páginas) • 853 Visitas
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO DE BUSTAMANTE)
(LA HABANA, 20 DE FEBRERO DE 1928)
Fue aprobado por los presidentes de las Repúblicas de Perú, Uruguay, Panamá, Ecuador, México, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Venezuela, Colombia, Honduras, Costa Rica, Chile, Brasil, Argentina, Paraguay, Haití, República Dominicana, Estados Unidos de América y Cuba.
Artículo 1-9
Las naciones ya mencionadas aprueban lo establecido y solo para esas republicas contratantes será aplicable y para los Estados que se adhieran. Si alguna Republica quiere hacer un cambio en los artículos presentara su proposición a la Conferencia Internacional Americana. Las denuncias se presentan por escrito a la Unión Panamericana. La Oficina de la Unión Panamericana llevará un registro de las fechas de recibo de ratificaciones y recibo de adhesiones y denuncias, y expedirá copias certificadas de dicho registro a todo contratante que lo solicite (Artículo 9).
ECLARACIONES Y RESERVAS
RESERVAS DE LA DELEGACION ARGENTINA
La Codificación del Derecho Internacional Privado debe ser gradual y progresiva, respecto de las Instituciones que presentan en los Estados Americanos. No acepta principios que afecten la ley de domicilio. No acepta disposicione que afecten al principio sustentado por las legislaciones civil o comercial. No acepta principios que admitan o tiendan a sancionar el divorcio ad-vinculum. No acepta aquellos principios que modifiquen el jus soli como medio de adquirri la nacionalidad
TITULO PRELIMINAR
REGLAS GENERALES
Los extranjeros de estos Estados gozaran de los mismos derechos que los nacionales. Cada Estado puede rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero de la misma manera gozaran a las mismas grantias a excepción de las que el Estado especifique.
El ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado se divide en tres:
I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.
II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.
III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.
Los preceptos constitucionales son de orden público internacional. Y los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este código tienen plena eficacia internacional.
LIBRO PRIMERO
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL /Título Primero DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I / NACIONALIDAD Y NATURALIZACION
En cuestiones de nacionalidad se aplicara la ley de su nacionalidad procedente. Así mismo para adquirir una nueva nacionalidad se adoptara la ley de la nacionalidad que se requiera. Se adopta ley de nacionalidad de donde se quiere adquirir y de la perdida de donde se pierde. Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social. De la misma manera las corporaciones y fundaciones pierden y adquieren una nacionalidad.
CAPITULO II DOMICILIO
En este capítulo se aborda el concepto, la adquisición, la perdida y recuperación de domicilio de las personas naturales o jurídicas. En el art. 24 dice que el domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.
CAPÍTULO III NACIMIENTO, EXTINCION Y CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD CIVIL SECCIÓN I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
Las personas físicas se van a regir por su ley personal, es decir si el nacimiento determina la personalidad. El Estado es el que aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural.
SECCION II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
El Estado en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás. Este concepto se rige por la ley territorial. En cuanto a las corporaciones se hará una excepción, ya que se rigen por la ley donde fueron creadas. De la misma manera que las sociedades civiles se rigen por el contrato social.
CAPÍTULO IV DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
SECCIÓN I CONDICIONES JURÍDICAS QUE HAN DE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
En el matrimonio los contrayentes estarán sujetos a su ley personal y en su defeco por la ley local. Por un lado los extranjeros tienen que acreditar que han llenado las condiciones exigidas por sus leyes. Este apartado concluye con el art. 40 que dice Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a 14 los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento absoluto, a la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de adulterio en cuya virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma prohibición respecto al responsable de atentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse con el sobreviviente, o a cualquiera otra causa de nulidad insubsanable.
SECCIÓN II DE LA FORMA DEL MATRIMONIO
El matrimonio será válido y eficaz en las leyes del país que se efectúe. Pero si es un Estado que requiere una ceremonia religiosa se podrá invalidar el matrimonio hecho en el extranjero.
SECCIÓN III EFECTOS DEL MATRIMONIO EN CUANTO A LAS PERSONAS DE LOS CÓNYUGES
En este apartado se establece que Se sujeta al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Y que también se aplica imperativamente el derecho local que prive de efectos civiles al matrimonio del bígamo.
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