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Ensayo del codigo bustamante


Enviado por   •  29 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CATEDRA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

VIGENCIA

 DEL CODIGO BUSTAMANTE

EN

VENEZUELA

INTEGRANTE:

ALVIAREZ R, LULYMAR

C.I.V-12.229.123

FACILITADOR: ABG. GEORGY. SANCHEZ.

SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE 2019.

En la  Habana un día 20 de Febrero del año 1928,se reunieron Los  Presidentes  de América Latina entre ellos Venezuela , Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la 6ta Conferencia Internacional  Americana, se enviaron  a  ella,  los representantes debidamente autorizados  para  aprobar  las recomendaciones,  resoluciones,  convenios  y  tratados  que  juzgasen   útiles  a  los intereses de América Latina , Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándose en buena y debida forma se llegaron a un acuerdo ,las repúblicas contratantes acepten con vigor el código de derecho internacional también conocido como Código de Bustamante presente en este convenio .

El Código en cuestión como tal no tuvo gran aceptación; ya que hubo algunos países entre ellos Estados Unidos, México y Colombia que se retiraron y no se llegó a un acuerdo para dicha aplicación en el campo del Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas y dando la aceptación en el tratado en el cual se dio un conjunto de normas que pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países como parte del tratado. Teniendo como finalidad disminuir o aminorar los conflictos de jurisdicción internacional; los conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución con el fin de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El código Bustamante es como una herramienta para hacer valer los derechos de los extranjeros en los estados contratantes que gozaran con garantía individuales idénticas a las nacionales  con una limitante, las cuales se establecen en la constitución y las leyes ,cuyas garantías individualistas no tienden a extenderse teniendo la salvedad de una disposición de la legislación especial como lo es el desempeño  al derecho a sufragar ,derecho políticos y funciones públicas las cuales se aplican a personas aunado a su domicilio de su nacionalidad aunque se trasladen a otro país las cuales aplica en la voluntad de las partes.

La norma del artículo 3 del código Bustamante clasifica en tres categorías las leyes de los estados contratantes para el ejercicio de los derechos civiles y el goce de las garantías individuales idénticas. estas clases de leyes son las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o su nacionalidad, y también denominadas personales o de orden público interno y las que obligan a todos los que residen en el territorio de un estado sean o no nacionales denominadas territoriales, locales o de orden público internacional y las cuales se aplican solamente mediante la manifestación interpretación o presunción de la voluntad de las partes denominadas voluntarias o de orden privado.

La anterior disposición son a juicio de HERRERA MENDOZA ,uno de los más importantes méritos del código ,dado que en ellas se hace una minuciosa y metódica clasificación de las instituciones de riguroso orden público que ,por tanto ,se excluyen la eficacia extraterritorial de las leyes y sentencias extranjeras y cuya orientación del código Bustamante en materia de orden público internacional está vinculada a la doctrina de Mancini ,lo que le da un alcance muy amplio conceptualizando como una norma de aplicación a priori y no como una excepción ,

 La Sexta Conferencia Internacional Americana no redujo sus actividades a la aprobación del Código Bustamante": se pronunció también acerca de la "Codificación futura del Derecho Internacional" y mantuvo la Comisión Internacional de Jurisconsultos de Río de Janeiro "para realizar trabajos de codificación de Derecho Internacional Público y Privado". De igual modo dispuso:

"Se organizarán tres Comités permanentes, uno en Río de Janeiro, para los trabajos de Derecho Internacional Público; otro en Montevideo, para los trabajos de Derecho Internacional Privado, y otro en La Habana, para realizar estudios de Legislación comparada y unificación de legislaciones" PARRA ARANGUREN, Gonzalo. -"Los Precedente Venezolanos del C6digo Bustamante", en "Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat6lica Andrés Bello", Caracas, 1974, nro. 17, págs. 109-118.

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