Columna De Hierro
Enviado por • 18 de Noviembre de 2014 • 719 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.
• Un Sujeto Activo titular de derecho
• La Cosa Objeto de la relación
Clasificación de los Derechos Reales
• 1. Principales y Accesorios
• 2. Definitivos y Provisionales
• 3. Amplios y Limitados
• 4. Inmuebles y Muebles
• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno
1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:
Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo
1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:
Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).
2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:
Tales como la propiedad y el Usufructo.
2B.- PROVICIONALES:
Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.
3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:
Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.
3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:
Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.
4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:
Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.
4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:
Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil):
1. Derecho real provisional (posesión).
2. Derecho real pleno (propiedad), y
3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:
1. De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).
2. De garantía (prenda, hipoteca y anticresis).
3. De adquisición (tanteo, retracto y opción).
Clasificación
Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
• Por razón de las personas:
• En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
• En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
• Por razón del objeto:
• En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
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