Como es la Critica articulo 6 - 10 constitucional
Enviado por adrhiaaan • 20 de Noviembre de 2017 • Reseña • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 418 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1][pic 2]
Facultad de Estudios Superiores Aragón
- Carrera: Derecho
- Materia: Introducción al estudio del derecho
- Semestre: Primero
- Profesor: Castellanos González Ignacio
- Alumno: Ramírez Silva Óscar Adrián
- N° de Lista: 45
- Tarea: Comentario sobre los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
- Fecha: Viernes 20 de Octubre de 2017
Artículo 7° Constitucional
Este artículo comienza comentando la importancia que le dan a la libertad de difundir opiniones, información e ideas, caracterizándola como “inviolable” que según el diccionario Jurídico se considera “que no se puede o no se debe violar o profanar”.
También comenta que estas pueden ser transmitidas por cualquier medio, también hace énfasis en que No se puede restringir este derecho por medios indirectos y hace mención de los medios por los cuales se puede difundir información, como lo son, el periódico (Publicación que aparece a intervalos regulares de tiempo, y especialmente si es de carácter diario, que contiene noticias, anuncios oficiales o publicitarios, críticas y opiniones, etc.), frecuencias radioeléctricas; (ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones como lo son la radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.) de enseres (Utensilios, muebles, instrumentos, necesarios en una casa o para una profesión) , aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otros medios y tecnologías de la información etc., básicamente cualquier medio o eso fue lo que se intenta dar a entender, un artículo en mi opinión muy valorado y poco reconocido, pues en nuestro país a diferencia de otros tiene esta valiosa facultad y no se le da el reconocimiento que debería, por ejemplo en Cuba La evolución en materia de libertad de expresión es mínima. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sostiene que es el único país de América donde no existe tal libertad y donde hay más periodistas encarcelados por motivos profesionales, En China El parlamento chino aprobó una polémica ley sobre la ciberseguridad que limita la libertad de expresión en internet y obliga a las empresas, incluidas a las extranjeras a cooperar con el estado para proteger la seguridad nacional.
Inclusive en el último párrafo asegura el respeto a esta ley que se le da y se le dará alegando que “ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura…” Sin embargo no aprueba las actividades delictivas cuyo fin sea éste, la difusión de opiniones, información e ideas. Estas se respetarán siempre y cuando las ya mencionadas sean difundidas de una manera pacífica y respetuosa, esto es algo que no se menciona pero se considera que esta de más al decir que estas No serán respetadas si son utilizadas como instrumento del delito, que se divulgue información, opiniones o ideas como menciona el 6 constitucional, atacando los derechos de terceros.
8° Constitucional
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
El derecho de petición es una garantía constitucional. Se refiere al derecho que tiene todo individuo de la entidad de los Estados Unidos Mexicanos de peticionar o bien de solicitar algo a la autoridad competente a la que se le pretende pedir auxilio en la área que le compete y así mismo se menciona que estos tienen la obligación de dar respuesta a la demanda o exigencia por escrito. Este derecho únicamente se es posible su ejercicio de manera escrita, (pides por escrito) para que se te responsa de la misma manera por escrito. Cuando solicitas algo a la autoridad esta no puede quedarse callada no debe ignorar la petición, Este receptor está obligado por el Estado a responder a lo solicitado por escrito. Si no lo hace entonces existe una violación a las garantías constitucionales y podrás acudir al Juicio de Amparo para obligar a la autoridad que no se vulnera tu derecho. En este caso, se evitaría la violación por parte de la autoridad, dando respuesta a tu petición.
Por el solo hecho de pedir, no significa que tu solicitud sea favorable o siquiera la remota posibilidad de que esta sea cumplida o considerada posible, lo que se garantiza es que te den respuesta. Nada más.
Ya sea para negar, aceptar o agradecer tu interés en la propuesta a una solución que beneficiara a algunos (generalmente) apoyando a la resolución de una problemática que necesita ser siquiera escuchada por las autoridades correspondientes que les compete la solución de la misma.
9° Constitucional
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