Articulo 6
Enviado por juan67891011 • 2 de Junio de 2014 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
ARTICULO 6
LIBERTAD DE EXPRESION ORAL Y ESCRITA
La libertad de manifestar o emitir verbal u oralmente las ideas es una garantía individual, y ésta protege los pensamientos, las opiniones, conferencias, cátedras, debates, etc.”
El derecho a la expresión e información son derechos fundamentales que toda persona posee; a expresar lo que siente, lo que piensa y lo que cree. Asimismo, a atraerse información; a informar y ser informado, sin injerencia de los órganos del Estado y de sus autoridades, sin más límites que los enumerados en la Constitución General de la República .
Las garantías constitucionales, de expresión e información son base y sustento de todo sistema democrático, pues salvaguardan los derechos fundamentales de los gobernados de los posibles excesos y abusos de la autoridad .
La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.
LIMITACIONES A ESTA GARANTIA
Los límites de estos derechos públicos subjetivos residen en el respeto a los derechos de los demás, dentro de la misma norma jurídica; nadie tiene derechos sin obligaciones; nadie posee libertades sin límites, porque implicaría vulnerar, restringir o suprimir las libertades de los demás. Existe un vínculo de dependencia entre la libertad de expresión e información en la Constitución Federal, consagradas por esta ley fundamental en los artículos 6 y 7, respectivamente, lo que garantiza estos derechos, por parte de los órganos del poder estatal y de sus autoridades, sin más límites que los expresados en la ley suprema .
Una sociedad que no tiene cultura, que no puede expresarse y que no está debidamente informada, es una sociedad quebrantada, es una sociedad enferma. Es decir, sin cultura no hay democracia, y sin democracia no hay derechos, y sin derechos no hay libertad.
El derecho que consigna el artículo seis de nuestra Constitución para que cualquiera que esté en nuestro país pueda manifestar libremente sus ideas tiene cuatro limitaciones a saber:
• Cuando se ataque a la moral;
• Cuando ataque los derechos de tercero;
• Cuando provoque algún delito, y
• Cuando perturbe el orden público.
De las cuatro limitaciones impuestas por la Constitución a la libre manifestación de las ideas sólo una de ellas se puede considerar como objetiva: Cuando provoque algún delito. Esto en consecuencia de que queda al arbitrio de las autoridades decidir si alguna manifestación de ideas ataca ala moral, ataque los derechos de tercero o perturbe el orden público.
MEDIDAS PARA PROTEGER EL PRODUCTO DEL TRABAJO
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
REGULACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL
El ejercicio profesional, ligado a estos hechos y empujado por las reorientaciones del capital muestra hoy incongruencias con las necesidades nacionales y discordancias visibles entre la praxis cotidiana y las carencias sociales, distanciamiento con la axiología Constitucional y con la responsabilidad que los cuadros científicos
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