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L Artículo 6° Del Estatuto Tributari


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  312 Palabras (2 Páginas)  •  260 Visitas

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Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Personas naturales

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Estatuto Tributario, el cual

quedará así:

Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El

impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes

no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la

fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en

cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo

año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les

hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones

de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del

impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha

declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el

Libro I de este Estatuto.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Estatuto Tributario, el

cual quedará así:

Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes

en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que

cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de

ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada

y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y

cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando

la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de

un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a

partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado

colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior

del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre

relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país

en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas

y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los

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