Articulo 106
Enviado por ivonnegalvis • 26 de Julio de 2011 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 672 Visitas
ANÁLISIS ARTICULOS 106,107, 108
El problema del contrabando se viene tocando desde hace mucho tiempo atrás, y que, si no es tomado en cuenta, a largo plazo traerá graves problemas. El contrabando ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el nuestro poco desarrollado, es algo que, en otras palabras, se podría esperar, debido a que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o exportaciones que se puedan hacer.
El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
Valorización promedio de la mercadería que hay en cada región. Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito.
Uno de estos problemas que acarrea la sociedad es el tema del contrabando., y, si no se toman las precauciones pertinentes, este problema perdurará por mucho tiempo. Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Los cómplices y encubridores serán castigados con la misma pena impuesta para los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores.
En los casos de mercancías exentas o exoneradas de gravámenes o libres de impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que estén liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República en materia comercial, la multa aplicable será equivalente al valor en aduana de las mercancías.
Cuando la operación aduanera relativa a las mercancías objeto de contrabando estuvieren sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción, registro sanitario, o cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introducción o extracción, el valor en aduana señalado en el artículo anterior será incrementado, a los fines del cálculo de la multa, en un cincuenta por ciento ( 50%).
En el caso de mercancías sujetas a prohibición o reserva, el valor en aduana será incrementado, a los fines del cálculo de la multa, en un doscientos por ciento ( 200%).
Artículo 107: Son circunstancias atenuantes del contrabando : entregar voluntariamente no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los efectos no aprehendidos y facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito.
Artículo 108: Sin perjuicio de la obligación de pagar los derechos exigibles con motivo de la operación aduanera, las personas incursas en contrabando serán sancionadas, además, de la siguiente manera : a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). b) Con multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de cincuenta unidades tributarias ( 50 U.T.). c) Con multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.). d) Con multa
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