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Enviado por William11 • 6 de Febrero de 2015 • 3.473 Palabras (14 Páginas) • 131 Visitas
I N D I C E
INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
Sección I : PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
1. DEFINICION
2. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
3. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
4. ERRORES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Sección II : PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
5. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
6. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS
CAPITULO 2
LOS DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN I: LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
7. PRINCIPALES DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
SECCIÓN II : LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
8. PRINCIPALES DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES y CULTURALES
9. ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES
SECCIÓN III : LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SOLIDARIDAD
10. PRINCIPALES DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
Una vez proclamada la Declaración de 1789 en la cual se materializan los derechos civiles y políticos, se suceden en el siglo XIX una serie de movimientos particularmente obreros, generados por pensadores socialistas, que planteaban la necesidad de derechos sociales con la finalidad de poder compensar las desigualdades reales que se vivían en esa época.
EI 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», documento que sirvió de base para la formulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que a partir de su aprobación, se suceden varios instrumentos de carácter internacional en este campo.
La importancia de este documento está en que consagra una concepción y un ideal común de la humanidad en materia de derechos humanos, a pesar de las divergencias que en las diversas tendencias políticas han tenido sobre las libertades y derechos del hombre.
La Declaración no es un tratado, sino una Resolución adoptada por la Asamblea General. Por lo tanto, originalmente no tuvo el vigor de una Ley. No obstante, desde su promulgación en 1948, algunas de sus partes han evolucionado y son reconocidas como Ley Internacional, creando, por lo tanto, obligaciones legales para todas las naciones. En la actualidad, la Declaración Universal se considera obligatoria para todos los Estados como si ésta fuera Ley Internacional Consuetudinaria.
El Comando del Ejército respetuoso de la Constitución Política del Estado y de la normatividad nacional e internacional vigente, se preocupa porque su personal desempeñe sus funciones y obligaciones, dentro del respeto irrestricto a los Derechos Humanos de las personas.
El presente Estudio Suplementario esta orientado ha reforzar, en todo el personal militar que labora en las diferentes dependencias del Ejército, sus conocimiento sobre Derechos Humanos; ampliando la normatividad indicada en el Anexo N° 01 de la Directiva N° 07 DIRACE/E-3.a/DDHH de Feb 05, de tal manera que puedan asesorar y/o tomar decisiones oportunas en aspectos relacionados con la participación en actividades de Derechos Humanos en su jurisdicción.
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN I
PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
01. DEFINICIÓN
Los derechos humanos pueden definirse como «aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna».
02. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las propiedades principales de los Derechos Humanos son las siguientes:
a. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles.
b. Son imperativos: obligan aún cuando la autoridad no los sancione expresamente.
c. Son evidentes: no requieren promulgación expresa.
d. Son inviolables: deben ser respetados, no deben ser violados.
e. Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones: porque emanan de la misma naturaleza del ser humano.
03. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Derechos de Primera Generación
(1) Derechos Civiles o del ser humano:
(a) Derecho a la vida
(b) Derecho a la integridad personal
(c) Derecho a la libertad personal
(d) Derecho a las garantías judiciales
(e) Derecho a la libertad de opinión y expresión
(f) Derecho de reunión.
(2) Derechos Políticos o del Ciudadano:
(a) Derecho a la nacionalidad.
(b) Derecho a participar de la vida cívica del país.
b. Derechos de Segunda Generación
(1) Derechos Económicos:
(a) Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.
(b) Derecho a un nivel de vida adecuado.
(2) Derechos Sociales:
(a) Derecho al trabajo y a su libre elección.
(b) Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.
(3) Derechos Culturales:
(a) Derecho de participar en la vida cultural de la Comunidad.
(b) Derecho a la Educación.
c. Derechos de Tercera Generación
(1) Estos derechos se denominan también Derechos Humanos de la Solidaridad y surgen como consecuencia de las nuevas necesidades del hombre y de la comunidad humana en su actual grado de evolución y desarrollo.
(2) Estos derechos jurídicamente pueden considerarse en estado naciente y recién se comienza a hablar de ellos a partir de la década de los setenta y surge tanto en el derecho interno como en el internacional, y consecuentemente sólo han sido materia de algunas resoluciones por parte de organismos internacionales. razón por lo que su existencia en la legislación internacional es prácticamente nula; de igual manera no están considerados en las legislaciones nacionales.
(3) Por la situación de estos derechos en comparación con los derechos antes mencionados, se encuentran en estado de evolución y con el tiempo tienden a tener una importancia cada vez mayor como consecuencia de representar las nuevas necesidades del hombre y de la colectividad humana en su grado de desarrollo y evolución.
04. ERRORES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Reducir los DDHH, así como todo el derecho y la justicia a lo establecido en la ley dictada por la autoridad política, desconociéndose la validez del derecho natural y negándose a la persona todo derecho que no le sea expresamente reconocido
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