Concepto Critico
Enviado por geass • 6 de Enero de 2015 • 506 Palabras (3 Páginas) • 208 Visitas
CONCEPTO CRITICO-REALISTA.
Abarca un conjunto de pensadores y escuelas: Francois Geny de Francia, el juez Holmes, la jurisprudencia de intereses. Se agregan los juristas Jerome Frank y Roscoe Pound, la escuela escandinava, la escuela del Derecho Libre, entre otras.
Su principal desarrollo de esta corriente se ha dado en Estados Unidos.
El movimiento de los Estudios críticos del Derecho o Critical Legal Studies (CLS), se desarrolla a partir de una crítica interna de la razón jurídica estadounidense. La cohesion de este movimiento opera en los planos político y sociocultural. En lo político, en un sentido muy general de valores y actitudes de izquierdas compartidos o bien de muy concreto de activismo en disputas políticas cotidianas.
Se expresa un enunciado que dice, si quieres ser abogado, piensa como abogado, es decir, excluye la dimensión político-moral de tu razonamiento. Si quieres ingresar a la comunidad jurídica necesitas acostumbrarte a un modo distintivo de análisis: técnico, neutral, objetivo, riguroso y autónomo.
Para la CLS(Estudios críticos del Derecho) la enseñanza de la teoría del derecho deber hacerse explicita. No debe haber materias separadas sino integradas. Desde el punto de vista metodológico, el razonamiento jurídico dejaría de concebirse como un razonamiento autónomo ya que en su argumentación incorporaría el nivel teórico, político y social. No se debe renunciar al manejo técnico de las reglas. Desde el punto de vista ideológico la CLS, demanda un sentido de responsabilidad y compromiso social del jurista.
Concepción argumentativa y democrática.
Trabajos pioneros de John Dewey y Emile Durkheim.
Se distinguen 3 concepciones sobre la argumentación:
1.- Que se puede inferir a partir de determinadas premisas?
2.- En que se debe creer o que se debe hacer?
3.- Como se puede persuadir a otro u otros de algo?
En el mundo jurídico se suelen se suelen distinguir los casos fáciles, casos difíciles y casos trágicos. Los fáciles, son aquellos en donde no hay más que la aplicación pura y simple del derecho. El difícil, es aquel en el que no hay consenso acerca de su resolución en la comunidad jurista. El crítico, son aquellos en los que no es posible esperar ninguna respuesta correcta, es decir, se presentan como verdaderos dilemas.
En los casos fáciles predomina el uso de la argumentación formal o lógica, para los difíciles y los trágicos se requieren de la argumentación material y dialéctica o retórica.
Luigi Ferrajoli, el Estado constitucional de derecho, propio de una visión en la que los principios y los derechos a nivel constitucional desempeñan un papel preponderante. Apelar a los principios no significa claudicar de una argumentación racional y moral dentro de los límites del derecho.
Enseñar derecho significa: entrenar en una forma particular
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