Conceptos Fundamentales Del Carácter Formal Y Caracte Material
Enviado por Eliizabeth02 • 14 de Octubre de 2014 • 1.948 Palabras (8 Páginas) • 513 Visitas
ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
1. Supuesto o Hipótesis
2. La consecuencia o Disposición
El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.
La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis
Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la celebración de un contrato de arrendamiento, la consecuencia será que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupación del bien.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Son las categorías o nociones en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Teoría fundamental del derecho. - Es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales
Axiología jurídica. - Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico.
Clasificación de los conceptos jurídicos. - Pueden ser de carácter formal y material
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL
Supuesto jurídico. - Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Es evidente que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:
1. El supuesto jurídico como simple hipótesis
2. La realización de ésta
3. Las consecuencias del derecho
4. La realización o no realización de las consecuencias de derecho
El supuesto jurídico como simple hipótesis. - Es una relación contingente, en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse.
La realización de la hipótesis. - Es cuando surge fatalmente la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplido y del derecho subjetivo.
Consecuencias del derecho. - Puede suceder que el obligado no cumpla, y que el facultado a obligarlo no lo exige la realización de la hipótesis o supuesto jurídico.
HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO
Hecho jurídico. - Es un acontecimiento por la actividad humana o puramente material, o por el contrario, un efecto de derecho limitado.
Acto jurídico. - Es una manifestación externa de la voluntad con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico esta por tanto en la Manifestación de voluntad, bilateral o unilateral, manifestación existente en el acto jurídico e inexistente en el hecho jurídico.
Los actos juridicos suelen clasificarse en 4:
1. El delito
2. El cuasidelito
3. Los contratos
4. Los Cuasicontratos
El delito. - Es la acción antijurídica, culpable y sancionada con una pena.
Los cuasidelitos. - Son los actos ilícitos que sin ser delito, están prohibidos por la ley.
Los contratos. - Estos suponen el consentimiento de las personas contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.
Los cuasicontratos. - Son los actos jurídicos de una persona, permitida por la ley, sin que entre ambas exista ningún convenio.
El contrato comudato son honestos y gratuitos.
DERECHO SUBJETIVO. - Es el poder que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro sujeto.
CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA CONDUCTA PROPIA O AJENA.
Los derechos subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la conducta ajena.
Cuando el derecho a la conducta propia es de hacer algo se le denomina facultas agendi.
Cuando es de no hacer algo se le denomina facultas omittendi
Cuando se refiere a la conducta ajena se le denomina facultas exigendi.
DERECHOS SUBJETIVOS: RELATIVOS Y ABSOLUTOS
Derecho relativo. - Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados
Derecho absoluto. - Es cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
DERECHOS SUBJETIVOS: PRIVADOS Y PÚBLICOS
Privados. - Son cuando el obligado como el facultado son particulares.
Públicos. - Estos son siempre que alguno de los sujetos relacionados, el sujeto activo o pasivo, sea el estado o alguno de los órganos de la autoridad publica.
DERECHOS SUBJETIVOS: REALES Y PERSONALES
Derecho real. - Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas las ventajas que produce.
Personales. - Son los créditos que posee el obligado hacia una persona individuamente considerada.
Derecho de crédito. - Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra llamada deudor la entrega de una cosa.
DEBER JURÍDICO. - Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o negativa.
NOCIÓN DEL DEBER JURÍDICO. - Existen 5 axiomas importantes de lógica jurídica que se estudian en la odontología (respuesta correcta a la pregunta que es el derecho) formal del derecho a saber.
1. Axioma de inclusión. - Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido.
2. Axioma de libertad. - Lo que esta jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.
3. Axioma de contradicción. - La conducta jurídica regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.
4. Axioma de exclusión del medio. - Si una conducta esta jurídicamente regulada o esta prohibida, o esta permitida.
5. Axioma de identidad. - Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo.
SANCIÓN. - Es la consecuencia del deber jurídico incumplido.
CUMPLIMIENTO FORZOSO. - Consiste en obtener la observancia general de la forma infringida.
INDEMNIZACIÓN. - Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños
que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes.
CASTIGO. - Es la imposición de una pena al sujeto incumplidor de un deber jurídico primario.
PENA. - Es el sufrimiento impuesto por el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.
Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción
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