ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conceptos Fundamentales Del Carácter Formal Y Caracte Material


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

Página 1 de 8

ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. Supuesto o Hipótesis

2. La consecuencia o Disposición

El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.

La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis

Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la celebración de un contrato de arrendamiento, la consecuencia será que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupación del bien.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Son las categorías o nociones en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Teoría fundamental del derecho. - Es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales

Axiología jurídica. - Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico.

Clasificación de los conceptos jurídicos. - Pueden ser de carácter formal y material

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL

Supuesto jurídico. - Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Es evidente que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:

1. El supuesto jurídico como simple hipótesis

2. La realización de ésta

3. Las consecuencias del derecho

4. La realización o no realización de las consecuencias de derecho

El supuesto jurídico como simple hipótesis. - Es una relación contingente, en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse.

La realización de la hipótesis. - Es cuando surge fatalmente la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplido y del derecho subjetivo.

Consecuencias del derecho. - Puede suceder que el obligado no cumpla, y que el facultado a obligarlo no lo exige la realización de la hipótesis o supuesto jurídico.

HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO

Hecho jurídico. - Es un acontecimiento por la actividad humana o puramente material, o por el contrario, un efecto de derecho limitado.

Acto jurídico. - Es una manifestación externa de la voluntad con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica

El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico esta por tanto en la Manifestación de voluntad, bilateral o unilateral, manifestación existente en el acto jurídico e inexistente en el hecho jurídico.

Los actos juridicos suelen clasificarse en 4:

1. El delito

2. El cuasidelito

3. Los contratos

4. Los Cuasicontratos

El delito. - Es la acción antijurídica, culpable y sancionada con una pena.

Los cuasidelitos. - Son los actos ilícitos que sin ser delito, están prohibidos por la ley.

Los contratos. - Estos suponen el consentimiento de las personas contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.

Los cuasicontratos. - Son los actos jurídicos de una persona, permitida por la ley, sin que entre ambas exista ningún convenio.

El contrato comudato son honestos y gratuitos.

DERECHO SUBJETIVO. - Es el poder que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro sujeto.

CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA CONDUCTA PROPIA O AJENA.

Los derechos subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la conducta ajena.

Cuando el derecho a la conducta propia es de hacer algo se le denomina facultas agendi.

Cuando es de no hacer algo se le denomina facultas omittendi

Cuando se refiere a la conducta ajena se le denomina facultas exigendi.

DERECHOS SUBJETIVOS: RELATIVOS Y ABSOLUTOS

Derecho relativo. - Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados

Derecho absoluto. - Es cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.

DERECHOS SUBJETIVOS: PRIVADOS Y PÚBLICOS

Privados. - Son cuando el obligado como el facultado son particulares.

Públicos. - Estos son siempre que alguno de los sujetos relacionados, el sujeto activo o pasivo, sea el estado o alguno de los órganos de la autoridad publica.

DERECHOS SUBJETIVOS: REALES Y PERSONALES

Derecho real. - Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas las ventajas que produce.

Personales. - Son los créditos que posee el obligado hacia una persona individuamente considerada.

Derecho de crédito. - Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra llamada deudor la entrega de una cosa.

DEBER JURÍDICO. - Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o negativa.

NOCIÓN DEL DEBER JURÍDICO. - Existen 5 axiomas importantes de lógica jurídica que se estudian en la odontología (respuesta correcta a la pregunta que es el derecho) formal del derecho a saber.

1. Axioma de inclusión. - Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido.

2. Axioma de libertad. - Lo que esta jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.

3. Axioma de contradicción. - La conducta jurídica regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.

4. Axioma de exclusión del medio. - Si una conducta esta jurídicamente regulada o esta prohibida, o esta permitida.

5. Axioma de identidad. - Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo.

SANCIÓN. - Es la consecuencia del deber jurídico incumplido.

CUMPLIMIENTO FORZOSO. - Consiste en obtener la observancia general de la forma infringida.

INDEMNIZACIÓN. - Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños

que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes.

CASTIGO. - Es la imposición de una pena al sujeto incumplidor de un deber jurídico primario.

PENA. - Es el sufrimiento impuesto por el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com