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Constitucional


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  7.151 Palabras (29 Páginas)  •  270 Visitas

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DINÁMICA DEL PODER CONSTITUYENTE

73. PODER CONSTITUYENTE

Es la manifestación primaria del poder que se ejerce en una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política mediante una constitución.

La doctrina del poder constituyente una de las técnicas fundamentales concebidas por el movimiento constitucionalista para evitar la concentración del poder y la restricción de las libertades naturales del hombre.

La nación como comunidad humana decide formar una sociedad política.

El ejercicio de la función constituyente es anterior a la formación de una sociedad global y tiene por objeto dar nacimiento a esa sociedad dotándola de su organización básica.

El carácter funcional y organizativo de la función constituyente apunta a brindar seguridad jurídica a los integrantes de la sociedad política.

La función constituyente no se agota con su etapa fundacional. Se proyecta los actos constituyentes con los cuales se procura reformar, aclarar o sustituir el acto constituyente originario.

El poder constituyente es extraordinario porque la función constituyente solamente se ejerce para dictar o reformar una constitución.

El poder constituyente es supremo porque configura la máxima manifestación del poder político, que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente.

En el poder constituyente derivado su ejercicio solo es procedente de las reglas impuestas en la etapa originaria.

El poder constituyente se desenvuelve creando a la sociedad política global, a su ordenamiento jurídico fundamental y a los poderes constituidos encargados de hacer efectivos los principios constitucionales, con estricta sujeción a las directivas impuestas por el poder constituyente.

74. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

El poder constituyente es originario cuando importa la fundación de una sociedad política estableciendo su organización política y jurídica. Es derivado cuando con el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una constitución.

La reforma constitucional puede ser llevada a cabo por el mismo poder que le dio origen, ya sea en su condición de originario o derivado.

El poder constituyente originario es limitado, y el derivado solo se ejerce dentro de los límites resultantes del anterior.

El rasgo esencial del poder constituyente derivada reside en su subordinación originaria respecto de su manifestación del poder constituyente fundacional. Una vez puesto en funcionamiento puede llegar a transformarse en un poder constituyente fundacional si establece y organiza una nueva sociedad política global.

75. LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE

El poder constituyente originario no esta condicionado ni limitado por un ordenamiento constitucional anterior. Es una etapa fundacional, la potestad del poder constituyente es amplia y discrecional por cuanto no existe una norma positiva anterior que establezca límites para su ejercicio.

A través de un enfoque jurídico positivista el poder constituyente originario no tiene límites de derecho positivo, pero esta sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural.

La libertad, dignidad, justicia y otros valores absolutos provenientes del derecho natural están por encima del poder constituyente originario.

En esta concepción jusnaturalista se enrola el movimiento constitucional, de modo que la legitimidad y validez del ejercicio del poder constituyente originario están condicionadas al reconocimiento positivo de aquellos valores.

Los límites para el poder constituyente originario pueden provenir de un enfoque político y sociológico.

El poder constituyente este sujeto a los compromisos políticos contraídos en los tratados internacionales y normas generales del derecho internacional.

Sociológicamente, el poder constituyente originario estaría limitado por la idea política dominante en la sociedad.

El poder constituyente jurídicamente esta limitado por la constitución vigente. Otra limitación puede resultar de las cláusulas pétreas establecidas por el acto constituyente originario.

76. SUJETO DEL PODER COSNTITUYENTE. LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

En los sistemas políticos teocráticos y absolutistas la titularidad del poder constituyente residía en las personas gobernantes.

En un sistema democrático constitucionalista, la idea política dominante indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad.

La titularidad del poder constituyente se relaciona con los conceptos de legalidad y validez de la constitución.

La legalidad es un concepto político que está determinado por la comunidad en función de la idea política dominante. La legitimidad de una constitución.

La legalidad es un concepto político que está determinado por la comunidades función de la idea política dominante. La legalidad de una constitución dependerá de ser ella consecuencia de la acción desplegada por el sujeto al que esa idea política dominante le asigna titularidad del poder constituyente.

Una constitución no podrá tener legalidad en un sistema democrático constitucional, porque la concepción que impera en el mismo no admite la sustitución del pueblo en su condición de titular del poder.

El concepto de validez es jurídico y la validez de una constitución depende de su adecuación al orden jurídico preexistente.

La validez de una constitución que es consecuencia del ejercicio del poder constituyente fundacional, no depende de un ordenamiento jurídico de tipo positivo. Esa validez podría estar condicionada por el derecho natural.

76. REFORMA CONSTITUCIONAL

La eficacia de una constitución depende de su perdurable adecuación a la realidad política y social, su capacidad de para Interpretar las necesidades y objetivos de una sociedad.

Para lograr una coincidencia absoluta entre los órdenes político y constitucional, se suele acudir a un enfoque sociológico, según el cual la sociedad tiene su propio ordenamiento normativo resultante del comportamiento que esta por encima del texto de la ley. Esta se limita a reflejar conductas siendo necesaria su reforma cada vez q se advierta un cambio en el comportamiento social.

Las técnicas formuladas por el movimiento constitucionalista propician la perdurabilidad de la constitución. La distinción entre el poder constituyente y los poderes constitutivos, la supremacía de la constitución, el control de constitucionalidad y la rigidez constitucional son técnicas destinadas

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