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Contaduría Pública y Administración


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Tesis  •  14.857 Palabras (60 Páginas)  •  323 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente Trabajo Especial de Grado tiene como finalidad ahondar un en los preceptos del Código Orgánico Tributario vigente, debido en que carreras como Contaduría Pública y Administración no se profundiza en hechos como lo son las penas restrictivas de la libertad por la comisión de ilícitos tributarios. De manera errónea se deja que este ámbito sea explorado por Abogados o estudiantes de Derecho, siendo un error garrafal, ya que los profesionales de la Contaduría Pública, para su mejor desempeño profesional deben conocer todos los tipos de sanciones a que se hacen merecedores quienes busquen burlar la ley, bien sea de manera dolosa o culposa.

Bien sea laborando en la Administración Pública, en la Empresa Privada o en el Libre Ejercicio de  la Profesión, el Contador Público debe de tener sólidos conocimientos acerca de ciertos tipos de ilícitos que pueden acarrearle penas de carácter corporal a personas naturales o a los representantes legales de personas jurídicas, no siendo un territorio o una materia exclusiva del Abogado.

Por lo tanto, al ser Venezuela un Estado de Derecho y de Justicia Social, impulsó la puesta en vigencia de un Código que establece tanto de forma sustantiva como adjetiva el quehacer en materia tributaria, en ella refleja una serie de actos contrarios a la Ley, denominados ilícitos, los cuales pueden ser sancionados por la Autoridad Administrativa, sin embargo, en un aparte del Código Orgánico Tributario, se establece la remisión de la vía administrativa a la jurisdiccional por la comisión de delitos que merezcan penas restrictivas de la libertad.

Al cometerse algunos de los tipos penales como La defraudación tributaria; la falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción o la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información, el infractor será remitido a la justicia penal ordinaria, y  se procederá a su proceso el cual tiene como ley supletoria el Código Orgánico Procesal.

De haberse establecido la responsabilidad penal del infractor, éste será merecedor de algunas de las penas establecidas en el Código Orgánico Tributario, dependiendo del caso por el cual encarara un proceso judicial penal, pudiendo incluso a perder el segundo derecho fundamental más sagrado que tiene un ser humano, luego del de la vida, como lo es el derecho a la libertad individual.

        La presente investigación se encuentra orientada hacia ese objetivo, esperando que coadyuve a conocer un poco más de las sanciones que establece la norma tributaria patria. En este sentido, vale la pena señalar que la investigación se encuentra estructurada en cinco (V) sesiones, las cuales se describen a continuación: La sesión I, Percepción holística de la situación: descripción de la situación, propósitos de la investigación y relevancia. Sesión II, Teorización: estudios inherentes a la investigación, postulados  relacionados  con el estudio, y teorías de construcción generalizada. Sesión III,  postura epistémica metodológica: Sesión IV, Interpretación de la Realidad, Sesión V,  Perspectiva concluyente. Y Referencias.    

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Descripción del Problema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como máxima norma, de corte social, estableció que en el país se implantara un sistema tributario que generara una justa carga en la distribución de las cargas públicas, y con la recaudación de los tributos se elevará el nivel de vida de todos quienes habitan en el territorio nacional. Sin embargo, para salvaguardar que los contribuyentes no traten de evadir o defraudar a la nación estableció la posibilidad de aplicar sanciones penales a quién pretendiere eludir sus responsabilidades fiscales.

Ante lo antes planteado, se promulgó el Código Orgánico Tributario en el año 2001, el cual ha tenido hasta ahora ha sufrido  8 formas parciales, la última en noviembre del año 2014, la cual aún se encuentra vigente. En el mencionado instrumento legal, se establecen las circunstancias que pueden propiciar a una acción de carácter penal por la perpetración de un ilícito de carácter tributario, pudiendo establecerse penas de tipo corporal y de índole pecuniaria, además de las accesorias que determine la Ley.

A tal efecto, Socorro (2013) expone:

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad son la violación al derecho tributario material, manifestada en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dicho, a diferencia de los ilícitos materiales o formales que son sancionados por la propia Administración Tributaria. Los ilícitos de carácter penal son aplicados por el Poder Judicial. (p. 51)

De lo expuesto por la autora se infiere que los ilícitos que acarrean penas restrictivas de la libertad pueden bien ser la defraudación, la evasión fiscal u otros de los estipulados en el Código Orgánico Tributario. La autora determina que los ilícitos formales y materiales son sancionados por la Administración Tributaria, y recalca que los ilícitos con penas restrictivas  de la libertad son sancionados exclusivamente por la vía jurisdiccional.

En este sentido, el ilícito tributario participa de una doble naturaleza que puede determinarse por la intensidad de la lesión, por la valoración que haga el legislador, por la naturaleza de la sanción o por la lesión a los intereses comunitarios o intereses propios de la administración. La naturaleza mixta del ilícito tributario viene dada por la diferenciación entre el hecho típico y la consecuencia jurídica. El hecho típico es de naturaleza tributaria la consecuencia jurídica es de derecho penal.

En este sentido, Socorro (Ob. Cit) señala que en Venezuela desde tiempos de la Colonia y hasta la actualidad, el pago de tributo ha estado establecido, no obstante,  desde la misma creación de los impuestos, ha existido un rechazo al pago de los mismos, ello se explica porque en la época de la colonia la economía del país era dependiente de la agricultura y el comercio, y en consecuencia no contaba con un sistema impositivo. De hecho se mantuvo con este esquema económico desde su independencia de la Corona Española. El rechazo a las cargas tributaria, originado desde la promulgación de la primer Ley de Impuesto sobre la Renta, ha llevado a una desinformación en cuanto a las obligaciones tributaria que se deben cumplir, ésta situación se agrava más con las condiciones socioeconómica del país, debido a que la mayor parte de la población se ubica con bajos ingresos, sin la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias.

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