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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Conste por el presente contrato de arrendamiento de inmueble que celebran de una parte DOÑA YRMA CHIARA EVANGELISTA DE CARRANZA, identificada con DNI N°08342747, con domicilio actual en la calle Los Zafiros Nº1838 Urb. Flores 78 S.J.L. quien en adelante se le denomina LA ARRENDADORA, de la otra parte DON ALDO GASTON ROMUCHO FARFAN, identificado con DNI 09341858, con domicilio en la calle Manuel A. Fuentes Nº 409 Int. 4 - San Isidro, a quien en representación de la empresa NETTELCOM SAC con RUC 20509536377 en adelante se le denomina EL ARRENDATARIO; bajo los términos y condiciones detallados en las siguientes clausulas:

PRIMERO.- La ARRENDADORA otorga en condición de alquiler al ARRENDATARIO el local comercial de su propiedad ubicado en la calle Los Zafiros #1834 Urb. Flores 78 S.J.L.

SEGUNDO.- Ambas partes convienen que el periodo de vigencia de este contrato será a partir del 11 de Agosto del 2011 hasta el 11 de Agosto del 2012, en el supuesto que ambas partes acuerden continuar con su vínculo contractual, se impondrán necesariamente la negociación de un nuevo contrato.

TERCERO.- La merced conductiva mensual pactada de común acuerdo es de S/.450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) debiendo abonarse por adelantado.

CUARTO.- Si desocupara el ARRENDATARIO el local comercial antes del vencimiento del plazo estipulado en la clausula segunda, deberá notificar a la ARRENDADORA por lo menos (30) días de anticipación pagando incluso a la ARRENDADORA por concepto de lucro cesante el importe de 01 mensualidad autorizando inclusive la visita al local de posibles inquilinos.

QUINTO.- El pago de luz, agua, reparaciones, compostura de instalaciones eléctricas, mantenimiento y de cualquier otro pago que deba producirse durante la vigencia del presente contrato, será por cuenta del ARRENDATARIO.

SEXTO.- El ARRENDATARIO se obliga expresamente:

a) A no sub-arrendar ni traspasar o ceder todo o parte del bien.

b) Devolver el inmueble al vencimiento de plazo estipulado por la clausula segunda si no hubiera previamente acuerdo o renovación.

c) Pagar con puntualidad lo señalado en la clausula tercera y la clausula quinta del presente contrato.

d) A no introducir modificaciones en el bien o alteraciones sin el consentimiento previo de la ARRENDADORA.

e) Dejar en beneficio del bien todas las mejoras que introduzca cualquiera sea su naturaleza sin obligaciones de reembolso por parte de la ARRENDADORA.

f) A conservar el bien en las mejores condiciones posibles así como a reparar a su exclusiva carga todos los desperfectos que ocurran en el, de tal modo, que en el momento de su devolución, el bien se encuentre en buen estado.

SÉPTIMO.- El incumplimiento de la devolución del bien en los que se refiere el inciso de la cláusula anterior será sancionado por una

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