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Contreras


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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Texto Contreras 159-168 à“La compraventa mercantil”

Titulo primero: generalidades

Compraventa y suministro: La compraventa no tiene reglas propias en el código de comercio, se rige por el código civil.

Por otro lado existe el contrato de suministro, el cual consiste en que una parte se obliga a entregar a otra, de una manera sucesiva, por determinado tiempo, o por una época indeterminada, ciertos bienes consumibles, o físicamente intangibles como la electricidad y la telefonía, proporcionados por un precio unitario y cálculo del importe total según el consumo efectivo, sin que, en la mayoría de los casos, la cuantía total de los bienes a ser entregados o proporcionados se defina con exactitud al tiempo de la celebración del contrato.

Caracteristicas de la compraventa:

1-Contrato bilateral.

2-Es generalmente consensual (consentimiento de las partes), por excepción solemne(escritura publica).

3-Es oneroso: utilidad para ambas partes.

4-Es conmutativo: obligaciones equivalentes.

5-Contrato principal.

6-Ejecucion instantánea.

7-Contrato nominado.

Elementos esenciales de la compraventa ( la cosa y el precio)

La mercantilidad de este contrato depende de que la compra de la cosa mueble, objeto de contrato, se haya hecho con el ánimo de venderla, arrendarla o permutarla. (art 3) Este contrato recaerá siempre sobre bienes muebles y en tal circunstancia es consensual por naturaleza.

Titulo segundo: La cosa vendida

Tipos de contrato de compraventa mercantil según la cosa vendida

El código de comercio trata distintos contratos de compraventa

1-Compraventa de cosas que están a la vista (art 130, inciso 1):

El comprador tiene la cosa a la vista. El contrato se perfecciona por la mención de la cosa que se tiene a la vista. Se produce acuerdo entre la cosa y el precio. El comprador reserva el derecho de probarla. Si en el momento de la entrega de dicho objeto hay desacuerdo de las partes, “la cosa será reconocida por peritos”(art 133 del código de comercio).

-Compraventa de cosas al gusto: se hacen probando la cosa para que el comprador pueda percatarse del gusto que ella tiene. El reconocimiento de la cosa vendida se hace al entregarla, a requerimiento del vendedor, si el comprador no lo hace, una vez requerido, se entiende que renuncia a todo reclamo posterior sobre la calidad de lo comprado (art 146 C. Comercio).

2-Compraventa por orden:

Cuando están las cosas en distinto lugar, el comprador las designa por su especie. La compraventa es perfecta, pero el comprador puede resolverla si la cosa no es de sana y regular calidad.

Si se indico la especie y la calidad juntas, podrá resolverse el contrato si la cosa no fuera de la calidad indicada (art 134 del C. Comercio). Si además se exigió que se entregara en un lugar determinado, existe la condición suspensiva que llegue a su destino (art 137 del C. Comercio).

-Venta de cosas en un viaje: vendida una cosa durante un transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podría resolver el contrato, toda vez que la cosa no fuera de recibo o de la especie o cualidad convenida.

La ley llama de “recibo” a las cosas que son de sana y regular calidad y se supone que deben tener esta condición para ser admitidas por el público. Si existe desacuerdo de la calidad de la cosa, será discutida por peritos, los cuales le informaran al tribunal.

3-Compraventa según muestra (art 135):

El comprador no tiene a la vista la cosa que piensa comprar, pero si la muestra, que le sirve para impartir la orden respectiva para celebrar el contrato, que lleva implícita la condición resolutoria de que las mercaderías no resultan conformes con las muestra.

Compraventa de cosas que no existan

Estas no valen, pues carecen de objeto. Sin embargo, se distinguen las siguientes situaciones:

1-Las partes creen que la cosa existe y celebran el contrato en circunstancias que ello no es efectivo. Según el art 138 del C. Comercio, “la compra de cualquier objeto que no existe y se supone existente, no vale”.

2-Si la cosa no existe pero se espera que exista ( en un futuro), la compraventa se entiende hecha bajo la condición de existir.

3-Si las partes compraron la cosa que no existía, tomando en cuenta los riesgos, el contrato es valido y “ se reputara puro si al celebrarlo ignoraba el vendedor la perdida de este objeto” (art 138 C. Comercio).

Título tercero: Del precio

Propósitos del legislador mercantil

Este toma en cuenta la rapidez de las transacciones comerciales y exige facilitar su realización y perfeccionamiento.

Un elemento esencial de la compraventa es determinar el precio, “no hay compraventa si los contratantes o convienen en el precio o manera

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