ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Convención De Derechos Humanos


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 9

Convención Americana sobre los Derechos Humanos:

Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que implica convención, según lo recabado estas son algunas definiciones:

"Convención es el acuerdo de dos o más personas en cuanto a un objeto de interés jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o extinguir obligaciones. Pero la denominación de contrato se viene dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a las creadoras de obligaciones."

"Se considera que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Estos efectos pueden consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato: aquella es el género, el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que supone el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no toda convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero no un contrato."

¿Qué es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Análisis desde el Artículo 31 hasta el artículo 50 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:

Artículo 31 Reconocimiento de otros Derechos.

Esta convención tiene como finalidad la protección de los derechos y libertades del ser humano y en este artículo establecen que se reconocerá todos los derechos y libertades siempre que sean con forme al procedimiento dictado por la Asamblea General de esta convención, con la finalidad de incluir progresivamente la protección de dichos derechos y libertades. Estos otros derechos y libertades son para los Estado partes directamente de esta convención.

Artículo 32 Correlación entre Deberes y Derechos.

Recordemos que el ser humano tiene derechos como también deberes los cuales deben ir de la mano con su actuar en la sociedad y para sí mismo.

Los derechos de cada persona terminan donde empiezan los de los demás, basándonos en el respeto mutuo y buscando el bien común en una sociedad donde todos tenemos vos y voto, libertades, garantías, deberes y derechos por igual y sin discriminación.

Artículos 33.

Los órganos competentes para conocer de los compromisos contraídos por los Estados suscriptores de dicha convención son:

1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Comisión”

2) Corte Interamericana de Derechos Humanos “Corte”.

Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Explicación:

Los miembros de la comisión Interamericana de Derechos Humanos se comprenderá de siete miembros ;los cuales serán elegidos por la Asamblea General de la Organización, serán electos por periodos de cuatro años y solo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres los miembros nombrados en la primera elección expirara al cabo de dos años; es decir que de estos siete miembros tres de ellos se seleccionaran por sorteo en la Asamblea general; los nombres de los tres miembros que surjan de los que escogieron serán los que únicamente podrán representar la comisión Interamericana de Derechos Humanos por dos años.

En la comisión solo podrá participar un miembro como representante de cada Estado.

Artículos: 34, 35,36 y 37.

La CIDH (Comisión Interamericana De Derechos Humanos) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros los cuales pueden proponer hasta tres candidatos y no representarán a sus países de origen o residencia.. Los miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.

La CIDH tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Todos los Estados miembros de la OEA forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Emilio Álvarez Icaza Longoria (mexicano) es el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Artículo 38.

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

Explicación:

Si ocurrieren vacantes en la comisión por incapacidad o muerte de algún representante, se llenaran por el consejo permanente de la organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la comisión.

Artículo 39.

La Comisión preparara su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictara su propio Reglamento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com