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Cooperativa


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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Para el autor Martínez (1972), los tipos de cooperativas existentes en Venezuela son:

• Cooperativas Agropecuarias: Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria.

• Cooperativas de Ahorro y de Crédito: Para organizar este tipo de cooperativas, un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Tienen como fin primordial proveer, a través del cooperativismo, acceso pleno a servicios financieros, fungir como regulador de precios, educar a sus socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales y familiares, promover actividad productiva mediante el autoempleo, la autogestión y el apoyo a pequeñas empresas y desarrollar líderes para el fortalecimiento del cooperativismo y de las comunidades.

• Cooperativas de Consumo: Van orientadas a la prestación de servicios en la compra de artículos de consumo. Las cooperativas de consumo procuran satisfacer las necesidades de los asociados en carácter de consumidores mediante el suministro de artículos de uso personal y familiar en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, oportunidad, etc. en la cooperativa.

• Cooperativas de Producción Industrial y Artesanal: son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Son empresas productoras de bienes y servicios en manos de los propios trabajadores asociados.

• Cooperativas de Transporte: Están constituidas por organizaciones de transporte colectivo (autobuses, carros libres y por puesto), cooperativas de transporte de carga. En ambos grupos se dan dos modalidades; la propiedad privada de las unidades de trabajo, en este caso la cooperativa se reduce a prestar ciertos servicios, como la consecución de la ruta, servicios jurídicos, médicos asistenciales. Existe también la modalidad de propiedad colectiva de las unidades de trabajo.

• Cooperativas de Vivienda: Se orienta fundamentalmente su actividad a la adquisición de terrenos y a la construcción de viviendas al menorcosto. Son exclusivamente para uso y usufructo de los asociados, nunca para el comercio de especulación.

• Cooperativas de Servicios Sociales: Son cooperativas de segundo grado, que normalmente agrupan cooperativas de todo tipo y, en ocasiones, organismos no cooperativos que no persiguen fines de lucro, como sindicatos, confraternidades religiosas, etc. El objeto de estas centrales, es ofrecer seguridades sociales a sus beneficiarios: servicios funerarios, farmacia, seguros médicos y de hospitalización, etc.

¿Que es una cooperativa de consumo?

Una cooperativa de consumo es un tipo de cooperativa creada por y para los consumidores cuyo fin es el satisfacer sus necesidades, tanto bienes como servicios. Esto le permite ejercer su derecho a organizarse para el autoabastecimiento en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.

Quien puede formarla

Cualquier grupo de personas mayores de edad pueden formar una cooperativa de consumidores, con los requisitos marcados por ley respecto a estatutos, capital social, ámbito territorial, etc.

Cuales son sus objetivos principales

La adquisición de bienes y/o servicios en las mejores condiciones es el objetivo principal de cualquier cooperativa de consumo. Luego depende de qué se quiera consumir para que los objetivos específicos, lógicamente, varíen.

En el caso de las cooperativas de consumo consciente, los objetivos específicos son consumir productos ecológicos, locales, pagando un precio justo en origen y reduciendo la cadena de intermediarios.

Alguien puede pensar que sólo sirven para comprar mas barato

Depende de como se enfoquen las cooperativas de consumidores en su origen. Sí es cierto que se puede comprar más barato pero si entre sus objetivos estatutarios está el fomento del consumo ecológico o el fomento del cooperativismo, por ejemplo, los excedentes se invierten en la mejora de la sociedad, en la comunidad local, y no en plusvalías al capital invertido. Lo normal en las cooperativas de consumo es que comprar barato sea una ventaja más, entre otras.

¿Perjudican las cooperativas de consumo a los comercios?

No, puesto que las cooperativas de consumo actúan como comercios.

Simplemente cubren un hueco en el mercado o conviven/compiten en un mercado determinado, como cualquier comercio que empieza. Además generen el mismo volumen de empleo que el pequeño comercio.

Los que realmente perjudican al comercio son las grandes superficies, que de cada puesto precario de trabajo que generan, se destruyen tres puestos de trabajo del comercio tradicional, descohesionando la sociedad tanto a nivel social como económico.

B) Definición Legal de Sociedades Cooperativas de Consumo.

Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecen que forman parte del sistema Cooperativo, las Sociedades Cooperativas de Consumo. A su vez las definen como, “aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades productivas.”

De la última parte de la definición se desprende que, las Sociedades Cooperativas de Consumo se crean para apoyar la actividad productiva de las Personas Físicas, esto es dentro del campo fiscal, a las Actividades Empresariales en cualquiera de sus Secciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con la unión y el esfuerzo común de los socios cooperativistas se logran:

-Mejores precios,

-Mejor calidad,

-Oportunidad en las entregas, etc.

Lo anterior aunado con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta eleva consecuentemente las utilidades en las empresas.

Evidentemente que para que las Cooperativas de Consumo incidan favorablemente en la Persona Física de Actividad Empresarial, se tiene que ser socio de la Cooperativa.

Por ultimo el artículo 26 complementa los beneficios de estas sociedades al establecer que, “Las Sociedades Cooperativas de Consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados

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