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Creación De La Contraloria


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  5.335 Palabras (22 Páginas)  •  348 Visitas

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Introducción.

La Contraloría general de la República fue creada en 1938, mediante una reforma de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Pero a partir de la reforma de la constitución efectuada en el año 1947, paso a ser un órgano de jerarquía constitucional integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.

Mediante lo establecido en la constitución la Contraloría trabaja sobre el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes tantos públicos como nacionales, además de actuar bajo dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General.

Dicho órgano deberá cumplir con el desarrollo del cuerpo normativo y técnico requerido para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal previsto en la Constitución y en consonancia con los lineamientos estratégicos, reimpulsar la participación ciudadana en el control de la gestión pública.

La cual tendrá como visión principal ser reconocida como la institución pública de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza, credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia de sus acciones en salvaguardar el patrimonio público en el combate a la corrupción.

Creación De La Contraloría.

La Contraloría General de la República tuvo origen legal y no constitucional. Fue creada en 1938, mediante reforma de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. A partir de la reforma de la Ley Constitución efectuada en el año 1947, pasó a ser un órgano de jerarquía constitucional.

Con anterioridad a la creación de la Contraloría, funcionaba en Caracas, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, la Contaduría General de Hacienda, que tenía por objeto la centralización delas cuentas de ingresos y egresos de todas las oficinas que manejaban ramos de la Hacienda Nacional, la fuente de bienes nacionales y el examen de dichas fuentes. Esta Contaduría se dividía en dos salas, denominadas Sala de Centralización y Sala de Examen.

Al ser creada la Contraloría en 1938, quedó eliminada la Contaduría General de Hacienda. Sus dos Salas ya mencionadas, junto con la Sala de Control, creada por l reforma legal, integraron al nuevo organismo, dotado desde entonces de autonomía funcional.

La Contraloría se rigió desde su creación, como se ha expresado, por un conjunto de disposiciones de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, hasta que fueron incorporadas las disposiciones fundamentales acerca de la Contraloría en la Constitución dictada en el año 1947. Posteriormente, se dictó el 13 de Diciembre de 1995 la Ley Orgánica General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

El Contralor General.

Conforme a la Constitución, la Contraloría General de la República actúa bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General. Para ser Contralor se requiere ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años de estado seglar, y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. En la constitución promulgada el 23 de enero de 1961 establecía que las cámaras del Congreso actuando en sesión conjunta elegirían al Contralor General de la República. Ahora bien, la Constitución actual no hace mención alguna de cómo se elegirá al Contralor General, de modo que se ha entendido que este será elegido, de la misma forma que lo son los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General de la República.

Las faltas temporales y accidentales del Contralor General y la interinaría en caso de falta absoluta, mientras se provee la vacante, serán llenadas por el Sub-Contralor. Quien llenara las mismas condiciones requeridas en la Constitución para ser Contralor, y será nombrado por este, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Dentro de sus atribuciones y obligaciones el art 14 de la LOCGR establece lo siguiente:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia.

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.

4. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica

5. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.

13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

Ámbito de Aplicación.

Estarán sujetos a la vigilancia las siguientes entidades (art. 9“LOCGR”)

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

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