La Contraloria
Enviado por claudiaramirez • 19 de Enero de 2012 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 482 Visitas
Derecho y Religión se encuentran en continua interacción a lo largo de la historia. En el origen de Occidente, el Derecho, el Poder, la Religión aparecen intrínsecamente unidos, independizándose de forma progresiva. De hecho, en otras civilizaciones, el Derecho sigue estrechamente vinculado con la identidad religiosa de un pueblo o de una nación, de forma que las normas o reglas jurídicas no son sino una dimensión más de la religiosidad.
Entre ambas realidades se han producido relaciones lógicas de dominación conceptual. En determinados momentos es la Religión quien define o establece los fundamentos del orden jurídico; «el papel histórico de las diversas religiones en el orden jurídico y político ha sido, precisamente, el de suministrar a los hombres las bases para un concepto de justicia». En otros momentos el Derecho se convierte en expresión organizativa del fenómeno religioso, en lo que conocemos como “derechos confesionales”.
Al producirse de modo progresivo en Occidente una “secularización” del Derecho, vinculada a la monopolización de lo “jurídico” por lo “estatal”, la interacción a la que antes me refería disminuye en intensidad. La Religión pasa a convertirse en objeto de regulación por el Derecho en dos etapas progresivas, una de ellas ya superada, la otra en pleno desarrollo.
En la primera de ellas, vigente hace relativamente poco tiempo, el Derecho y el Estado se preguntaban, ¿cuál es la religión verdadera?
Buscaban una respuesta, y una vez encontrada, actuaban en consecuencia: adoptaban, como un elemento más de la definición del Estado, esa religión verdadera que había que proteger, conservar y promover.
En estos dos últimos siglos, sin embargo, esa pregunta desaparece del horizonte de ese fenómeno que denominamos Estado democrático de Derecho. En efecto, conforme a sus postulados, la libertad religiosa —y la consiguiente neutralidad del Estado laico en materia religiosa— permean cualquier aproximación al fenómeno religioso. Y surge, para el Derecho, otra pregunta distinta: de entre estos fenómenos sociales, ¿cuáles son verdaderamente religión? Decididamente, el Estado democrático desea comprometerse en la defensa y protección no ya de una religión, sino de la religión como fenómeno social y de las libertades que hacen posible el desarrollo de una importante dimensión de la actividad del hombre. Libertades éstas que tienden a configurarse «no como un dato objetivable e inmutable, sino como un valor en vías de perenne realización que encuentra modalidades nuevas de explicitación al compás de la multiplicidad de agravios —supuestos o reales— que a la subjetividad de la conciencia humana, en su zona de máxima sensibilidad, puede conferírsele.»
Al insertarse en el Derecho estatal, el hecho religioso se torna multívoco: se relaciona con la persona jurídica (confesión), “impregna” — valga la expresión— la actividad de la persona en el Derecho (“factor” religioso con pretensión omnicomprensiva), se hace finalidad de la acción que el Derecho pretende apreciar (“fines” religiosos) e incluso adopta la posición de bien jurídico protegido (“sentimientos” religiosos).
Ahora bien, ¿es posible una aproximación jurídica a dicho concepto, a la noción de religión?
El Derecho no puede regular adecuadamente un fenómeno si no conoce sus rasgos y perfiles. Para proteger los derechos y los deberes que se agrupan en torno a la libertad religiosa, el Estado necesita disponer de alguna idea acerca de qué es la religión. Además, en una materia tan delicada como es ésta,
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