Cuadro Conceptual De Notificaciones De La Ley De Amparo
Enviado por yamisa25 • 26 de Agosto de 2013 • 596 Palabras (3 Páginas) • 3.229 Visitas
DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL, QUE SON LAS NOTIFICACIONES
La notificación es un acto por virtud del cual una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo recaído en el negocio que ante ella se ventila. La notificación por tanto, no es un acto desarrollado por las partes, sino que emana del órgano estatal encargado de conocer de determinado asunto. Conforme a la ley de amparo, explique los tipos de notificaciones que pueden realizarse en el juicio constitucional.
En materia de amparo se establecen 2 sistemas de práctica de las notificaciones a las partes, en atención a la dualidad de juicios de que se trate: indirectos y directos.
Notificaciones en los amparos indirectos Notificaciones en los amparos directos
a) Al quejoso: personales y no personales
b) A la autoridad responsable
c) Al tercero Perjudicado
d) Al Ministerio Público Federal a) Al quejoso y tercero perjudicado
b) A la autoridad responsable
c) Al Ministerio Público Federal
El agraviado y el tercero perjudicado: podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
FORMA NORMAL DE NOTIFICACION.( Personal, por lista, por oficio, por telégrafo y por edictos)
Ahora bien, este acto, que es de capital importancia, pues consiste en dar a conocer al tercero perjudicado la demanda de amparo a efecto de que tenga oportunidad de intervenir ene l juicio constitucional respectivo, debe siempre practicarse en forma personal. Si la mencionada notificación no se practica de esta manera, se vicia el procedimiento, lo que amerita su reposición, habiéndolo sostenido así la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
MINISTERIO PÚBLICO.
Podemos afirmar que por lo que concierne a las notificaciones dirigidas al Ministerio Público de la Federación en los juicios de amparo indirecto, rigen las mismas reglas establecidas en cuanto a las que se hacen al tercero perjudicado, según claramente lo disponen la fracción III del artículo 28 y el artículo 30 de la Ley de Amparo.
AUTORIDAD RESPONSABLE
A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos,
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