DEBERES Y FUNCIONES DEL COMISIONADO
Enviado por LEME1972 • 17 de Mayo de 2012 • 4.428 Palabras (18 Páginas) • 826 Visitas
ACTOS DE PARTE.
Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e intereses que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos:
Solicitudes, que pueden ser bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, otros), bien meramente procesales en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento.
Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticios y jurídicos en que se funda su posición en el proceso y que estiman deben ser teniendo en cuenta por el mencionado órgano a resolver el mismo.
Aportaciones de prueba, que son las actuaciones mediante las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamente su posterior resolución.
ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Son aquellos que provienen de la manifestación exterior y unilateral de la voluntad del Estado, realizada con la intensión de producir consecuencias jurídicas, cuyo sentido constituye una norma individualizada, manifestación que se produce con motivo de una controversia de derecho que se somete a la decisión de aquel.
El acto jurisdiccional puede producirse dentro del proceso o ser la conclusión de éste. En otros términos puede distinguirse entre los actos preparatorios de la resolución definitiva de una sentencia.
LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES.
Se refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.
Éstos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerden otros sitios conforme a la ley, bien sea de oficio o de petición de las partes.
La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito especial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones.
Excepcionalmente se puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que éste lo acuerde con anticipación al acto. En estos casos:
Cuando deba tomarse la declaración de un testigo que no pueda acudir al tribunal, por ejemplo, por estar enfermo, el tribunal se traslada y constituye en e lugar donde se encuentra el testigo.
En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el tribunal se traslada al sitio donde deba dejarse constancia de los hechos.
Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir al tribunal, pero éste tampoco de traslada. En estos casos la persona envía un escrito respondiendo al tribunal que elaboró el cuestionario.
Los diplomáticos y sus empleados con inmunidad no están obligados a declarar. Los actos realizados indebidamente fuera del tribunal son anulables, aunque las partes de común acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad, podrían subsanar el vicio.
FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES.
Las conductas procesales de las partes están sujetas a requisitos relacionados con el modo de expresarse y se denominan formas procesales de expresión.
En primer lugar, corroborando la disposición constitucional y el código civil, las leyes adjetivas venezolanas establecen:
El idioma castellano como idioma legal.
Rigiendo en nuestro sistema el principio de la escritura, las actuaciones de las partes deben realizarse mediante diligencias escritas o escritos.
De esta forma se pretende:
o Cuando se deba interrogar a alguien que no hable el idioma castellano, el juez designa un intérprete.
o Los documentos en idioma extranjeros deben ser traducidos al idioma castellano.
o Aunque el C.O.P.P, y la ley orgánica procesal del trabajo acogen el principio de oralidad, diversos actos procesales deben ser escritos y por lo tanto deben realizarse mediante escritos o diligencias.
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES.
Vamos a distinguir varios conceptos:
El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.
El concepto de lapsos, entendido como el margen de tiempo o período dentro del cual puede realizarse el acto.
El concepto de término, entendido como la fecha en que debe realizarse el acto.
Ningún acto procesal puede realizarse antes de la 06:00 am, ni después de las 06:00 pm, el código de procedimiento civil derogado hablaba de la salida y puesta de sol. Tampoco pueden efectuarse en días feriados, a menos que por causas urgentes se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación. Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia.
El tiempo útil para la realización de un acto procesal es desde las 06:00 am hasta las 06:00 pm, se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente con un día de anticipación.
Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar.
¿Por qué?
Porque la ley del poder judicial y el código de procedimiento civil establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia (tiempo hábil) fijada en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser por lo menos cuatro horas de despacho diarias de lunes a viernes.
Hay horas de despachos y horas administrativas para las actividades internas dentro del tribunal. Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar.
TERMINOS O LAPSOS JUDICIALES.
Esos actos procesales deben señalarse dentro del margen de tiempo señalado en la ley. De manera que el lapso procesal, es el margen de tiempo para realizar un determinado acto procesal. Durante ese plazo debe realizarse el acto, y que si no se cumple con esa carga procesal, se deberán soportar las consecuencias negativas del incumplimiento.
Precisando los conceptos el término se configura por una oportunidad fija. En cambio el lapso es un período durante el cual se puede realizar el acto.
TÉRMINO DE LA DISTANCIA.
Es un tiempo adicional al plazo normal, otorgado a la parte que reside fuera de la sede del tribunal, el término de distancia también se le otorga a otras personas que legítimamente intervienen en el proceso, como sucede con un experto que para realizar actuaciones fuera
...