DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Enviado por Verito Montenegro Lara • 6 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 402 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA
DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
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Tema: DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Nivel: Quinto Semestre de Economía Mención Finanza
Dra. Patricia Chiliquinga
Integrantes: Chancosa Sonia
Méndez Ana
Montenegro Verónica
Tugumbango Johanna
Año Lectivo 2015 – 2016
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se puede decir que la razón social es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
(HURTADO) Al lado, y no en oposición, de las personas naturales podemos, fácilmente observar, en el mundo del Derecho, entidades a las que se designan con nombres diferentes (personas morales, entes colectivos, personas jurídicas, personas sociales, etc), pero cuya condición de sujetos de derecho es universalmente aceptada.
¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?
Es un organismo unitario dotado de capacidad jurídica propia, independiente de las personas físicas que lo forman y reconocido por la ley como sujeto de derechos. Presume una conjunción de elementos humanos y materiales para obtener fines difícilmente alcanzables por una persona natural.
Advierto que la capacidad de las personas jurídicas es más restringida que la de las físicas, ya por su propia naturaleza (no pueden realizar, por ejemplo, actos relacionados con el Derecho de la Familia), ya porque su capacidad está limitada a los Fines que el Estado les reconoce (las Autoridades Portuarias, por ejemplo, sólo pueden contratar, válidamente: edificaciones portuarias, no pueden, según sus actuales estatutos, contratar la ejecución de ferrocarriles interprovinciales).
Mucho se ha discutido y aunque con menor intensidad, todavía se controvierte sobre la naturaleza de las personas jurídicas.
Según un primer grupo de doctrinas, solamente el hombre es persona; las jurídicas son creación del Derecho con el fin de lograr objetos que trascienden las posibilidades del individuo (teoría de la ficción).
Para el segundo grupo, las personas jurídicas son una realidad que el Derecho reconoce, casi se pueden ver y palpar; por lo demás, la asociación es un fenómeno natural, pues el hombre aislado no existe si no como abstracción (teoría de la realidad).
En una zona intermedia se hallan los autores para los cuales la persona jurídica es un patrimonio consagrado a ciertos fines y reconocido como autónomo (teoría del patrimonio de afectación).
Finalmente, un cuarto grupo de tratadistas, reaccionando contra las exageraciones de los propugnadores de la teoría de la realidad que llegan a creer que las personas morales son análogas a las físicas sostiene que las personas jurídicas son una realidad, no una ficción; pero una realidad de nuestro mundo jurídico, no de nuestro mundo sensible. Las personas jurídicas no se ven ni se tocan; sin embargo, son institutos jurídicos reales, como son reales la herencia o el contrato. Por eso, se las considera, moderadamente, como aparatos técnicos de unificación de las relaciones que, en otro caso, serían múltiples, como múltiples son las personas individuales que integran la sociedad.
Luego, cuando el legislador concede personalidad jurídica, únicamente dota, a ciertas agrupaciones humanas, de recursos técnicos que faciliten la actividad de estas asociaciones en la vida de técnicos y en la vida de relación.
El Código Civil ecuatoriano, indiscutiblemente, acoge en su Art. 583 la teoría de la ficción.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Antes de intentar establecer la naturaleza de las personas jurídicas, es decir, decidir "qué" son, corresponde estudiar los elementos constitutivos de éstas, o sea, "de qué" están compuestas.
Estos elementos constitutivos son tanto las realidades que aparecen en el mundo físico: personas, cosas; como los aspectos formales, existentes en el universo propiamente jurídico, por lo que cabe distinguir los elementos "materiales" y los "formales".
En este sentido, constituyen el elemento material todos los componentes humanos y patrimoniales sobre los cuales se asienta la personalidad.
Elementos formales, por su parte, son los actos jurídicos que la constituyen, y las disposiciones legales sobre su reconocimiento.
LA PERSONA JURÍDICA SE COMPONE:
- De una base substancial: personas físicas, bienes, finalidad.
- De una atribución formal: reconocimiento por el orden jurídico, sin el cual jamás podría ser tenida como sujeto de derecho.
En resumen, la constituye los siguientes elementos:
- No puede faltar en su creación los seres humanos, como tampoco el interés de estos para asociarse. Aquellos participan como sujetos que forman la voluntad de la persona jurídica, o como destinatarios de su actividad.
- S indispensable la existencia de un conjunto de bienes, porque la actividad de las personas para lograr un fin social que se han propuesto recaen sobre bienes.
- El fin perseguido constituye el elemento que relaciona personas y bienes.
Pero los citados elementos si bien son esenciales para configurar una persona jurídica, no son suficientes para que exista una persona moral con patrimonio separado y personalidad propia, a ellos debe agregarse el reconocimiento del Estado.
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
- Personas jurídicas que no tienen como por objeto el lucro de sus asociaciones: Corporaciones y a fundaciones de beneficencia pública.
b) Sociedades civiles reguladas por el código civil.
c) Compañías mercantiles reguladas por la ley de compañías.
d) Cooperativas reguladas por la ley de cooperativas
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