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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  4.003 Palabras (17 Páginas)  •  363 Visitas

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1.-Mediante un RESUMEN establezca las políticas y los medios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Aguas.

Con esta nueva ley del agua ellos se juegan temas fundamentales para la reproducción social, cultural y económica de su vida misma. Mientras los habitantes de las ciudades se han distanciado de alguna manera de este tema tan vital, son los campesinos y los indígenas los que nuevamente se movilizan en beneficio de toda la sociedad. Para cumplir con el mandato constituyente no basta con cerrar la puerta a futuras privatizaciones. Hay que revertir todas las privatizaciones existentes. Eso implica la redistribución del agua que está actualmente acaparada por muy pocas personas. La Constitución dispone, en consecuencia, en el artículo 281, "Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos." Complementariamente, en el artículo 282, "se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental."La redistribuciónsupone control y capacidad de decisión de quienes, además, han construido los sistemas de riego y los han manejado. Esta conclusión se extiende para todas las comunidades que conservan los manglares, los bosques y los páramos, es decir todos aquellos sitios de recuperación del ciclo del agua. Complementariamente habría que establecer en el nuevo marco legal mecanismos claros y precisos que impidan la contaminación del agua, al tiempo que se procede a la remediación de las fuentes de agua contaminadas.

Ahora bien y con y con el fin de garantizar los principios de esta ley, así como el derecho humano y de la naturaleza al agua, son objetivos de esta norma, los siguientes: a) Garantizar el ejercicio del Derecho Humano al agua. b) Garantizar los usos, aprovechamiento y conservación del agua y sus ciclos naturales, conforme al derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza y el buen vivir. c) Garantizar la participación y legítima representatividad en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios del agua y de sus organizaciones. d) Regular técnica, social, ambiental y jurídicamente la distribución y redistribución equitativa del agua, garantizando su uso y manejo democrático, pluricultural e intercultural, solidario y responsable. e) Promover la gestión integral del agua en todos sus ciclos, dentro del concepto de función social, cultural y ecológica, sin perjuicio de los derechos colectivos y consuetudinarios de las Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades y campesinos reconocidos en la Constitución Política yen los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. f) Garantizar la disponibilidad en calidad, cantidad necesaria y regularidad del agua evitando cualquier actividad que provoque contaminación, degradación ambiental y acaparamiento. g) Exigir sistemas de reutilización y restauración de las aguas por parte de los operadores de actividades contaminantes. h) Desarrollar mecanismos tendientes a educar y concientizar a la población sobre la importancia del agua y su valor ecológico, productivo, socio cultural y lúdico, y la necesidad de su utilización racional y sustentable. i) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes recolectoras y reguladoras de agua y el equilibrio del ciclo natural. Y restaurar los ecosistemas degradados. j) Realizar periódicamente auditorias con la participación de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos y otros usuarios para garantizar la conservación, cuidado y restauración de las fuentes de agua, ecosistemas, páramos, humedales, lagos, lagunas, manantiales y ríos. k) Preservar y respetar los sitios y símbolos culturales del agua ubicados en las tierras y territorios de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos. l) Apoyar las iniciativas y programas de manejo, conservación, restauración y protección de las fuentes de agua, ecosistemas, páramos, humedales, lagos, lagunas, manantiales y ríos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos. m) Promover e incentivar el fortalecimiento de las economías campesinas y comunitarias a través de su gestión óptima del agua, como garantía dela soberanía.

Definición Concesión Minera

Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

La Ley de Minas en su artículo 24 la define como un acto realizado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional.

La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.

Determinación de la Concesión Minera

La determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente al ¨Ejercicio de las Actividades Mineras¨; en su Capítulo IV, ¨De las Concesiones¨; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas establece lo siguiente:

Art. 25: ¨Las Concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación…¨

De allí partimos, para realizar las consideraciones siguientes: en una primera etapa de la concesión se establece la fase de la exploración, cuyo lapso de ejecución a partir de la vigencia de la Ley que sirve de apoyo para estas reflexiones, se contempla que será de hasta tres años, con la posibilidad de prorrogarse por una sola vez , por un año adicional; para ordenar con la confianza de siempre el otorgamiento, fiscalización y control sobre las concesiones se mantiene el sistema de proyección Universal Transversal Mecator (UTM.).

En la segunda fase de la concesión, la duración del período de explotación será de hasta veinte años, contados a partir de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República, con la oportunidad de ser prorrogada, hasta por un tiempo igual al conferido inicialmente.

Se fija el criterio legal, para entender que una concesión se encuentra en explotación, cuando se estuviere extrayendo los minerales del

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