ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  6.039 Palabras (25 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 25

CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Si nos remontamos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de este. La cual motiva indudablemente la aparición de vínculos sociales. No solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios. Si no también en la necesidad de satisfacer relaciones constantes.

Así pues el hombre muestra su naturaleza social y deja de vivir en soledad. Para sumarse a pequeños grupos que le permitan realizar funciones específicas. Aunque rudimentariamente nace la división de funciones (caza, recoger frutos).

La diaria convivencia humana, determina una seria de lazos y ve contacto de naturaleza variada que validan y justifican la necesaria existencia de reglas.

Cayendo así en la esfera del derecho como instrumento regulador de las mismas. Actualmente los vínculos son definidos como relaciones jurídicas a las que se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres, dentro de su entorno social, sirviendo para el establecimiento de contactos mutuos aplicables a la generalidad de los individuos que conforman un estado.

Todas esta relaciones son entabladas y sostenida por sujetos a los cuales es necesario definir e identificar lo que dentro de la técnica jurídica habrá de otorgar carácter de “personas”, surgiendo la necesidad de dotar a tales seres humanos de características propias y perfectamente delineadas de manera que sea posible diferenciar a todos de cada uno de ellos debiendo dicha identificación de aplicarse no solo a la persona por si misma si no que habrá de incluirse las cualidades y derechos que le permitan diferenciar igualmente sus bienes y pertenencias.

Así mismo el derecho actual acepta la existencia de personas morales compuestas por la unión de dos o más individuos con la finalidad de obtener objetivos comunes, las cuales también contaran con ciertos atributos que permitan su identificación y delineamiento de sus derechos y obligaciones.

Existen dos clases de personas dentro del derecho civil mexicano, cada uno de ellas perfectamente delineadas en cuanto a su existencia y a su personalidad. Tales Como son:

A) Persona física. La cual se refiere al ser humano en sí mismo sin tomar en cuenta género, raza, sexo, estado civil, o posición social.

B) Persona moral. Esta agrupación constituida por un grupo de individuos con el objetivo de alcanzar o cumplir un fin propuesto.

De acuerdo a nuestra legislación que todo individuo que es capaz de tener derechos y obligaciones, tiene personalidad; A la cual se le conoce como actitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.

Como ya dejamos establecido la doctrina jurídica reconoce dos especies de personas, personas físicas o naturales y personas colectivas o morales.

ATRIBUTOS DE PERSONA FISICA

Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades, que desde el punto de vista jurídico deben de tener los individuos y que son los siguientes:

A) Capacidad.

B) Nombre.

C) Domicilio.

D) Estado Civil.

E) Patrimonio.

F) Nacionalidad.

*Capacidad*.

Es el atributo más importante de la persona, ya que todo sujeto de derecho, posee por naturaleza la capacidad jurídica sea total o parcial, y que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas, desde que se concibe, hasta que muere; Conociendo a esta como la actitud en que se encuentra de ser sujetos de derechos y obligaciones durante la minoría de edad.

La doctrina admite la actitud de persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta dos manifestaciones:

A) Capacidad de goce es la actitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalización impidiendo la personalidad jurídica de acción del mismo.

B) La capacidad de ejercicio es la actitud que se encuentran en las personas para ejercer por si mismas sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

De lo anterior de desprender que la capacidad de goce no puede ser suprimida en el individuo, ya que va a la calidad de ser humano, para que dicha capacidad sea reconocida y en consecuencia, su personalidad, debiendo entender que todo hombre es una persona y en consecuencia posee capacidad de goce. De acuerdo al código civil, se recoge la teoría que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos favorables, lo cual implica que su capacidad jurídica de personas físicas se adquiere por nacimiento, pero desde la concepción el individuo es protegido por la ley.

De ahí la afirmación que el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad antes de nacer, para actos jurídicos que son:

El heredar, recibir legados y donaciones; sin embargo para estos derechos se requiere que el ser concebido nazca vivo.

La capacidad de goce se pierda con la muerte, sin embargo aquí podemos hablar de dos casos, si se ignora el momento que sucedió, no se extingue la personalidad, esta sucede con personas declaradas ausentes en cuyo caso se ignora si el ausente vive o murió. Y en un cuyo caso el juzgador es pedido para declarar por clarecer de certeza. Esta presunción puede darse anterior o posterior a la muerte, por eso posterior que se declara la presunción de muerte desde que aparece el sujeto se destruyen documentos jurídicos de esta manera la muerte es la única manera que se extingue la capacidad de goce.

GRADOS DE LA CAPACIDAD DE GOZE

A) Grado mínimo. Este será en el ser concebido, bajo la condición que nazca vivo y sea presentado al registro civil, este grado otorga derechos patrimoniales y sirve de base para determinar condición de hijo legítimo.

B) Medio bajo. Este grado se presenta en menores de edad. En ellos la capacidad de goce es casi equivalente a la del mayor en uso de sus facultades mentales, existiendo restricciones.

C) Este tercer grado se encuentra representado por los mayores de edad. Debiendo hacer distinción entre aquellos que tienen uso de facultades mentales y están sujetos a estados de intervención.

DERECHO

CONCEPTO: Villoro – Derecho (Directum) – Conformé a la regla.

Ligado a autoridades – Es lo que separa las normas jurídicas de otras.

Manifestación: Naturaleza: Orden o sistema de

a) Hechos naturales. Sistema de elementos relacionados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com