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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  4.416 Palabras (18 Páginas)  •  183 Visitas

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NATURALEZA JURIDICA DE LOS BIENES

En el artículo 525 libro segundo de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones del título I del código civil venezolano refiere a que las que cosas pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

Por lo que se encuentran divididos de la siguiente forma:

a. -Bienes muebles

b.- Bienes inmuebles

De acuerdo a lo investigado, la teoría del derecho presenta la división de los bienes en mueble e inmuebles. Es hecho notorio que la legislación civil venezolana está influenciada por el denominado Código Napoleónico, soportado por el derecho civil francés, donde se plantea la división de las cosas en muebles e inmuebles.

En el artículo 525 libro segundo de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones del título I del código civil venezolano refiere a que las que cosas pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

Llamado también régimen de Dominiabilidad Publica donde estos bienes están sujetos a normas del Derecho Público.

Por ejemplo el artículo 304 de la CRBV dispone que todas las aguas sean bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y desarrollo.

El art 539 del CC declara en su contenido que los ríos forman parte del dominio público y que las aguas de los ríos pueden apropiarse, donde la disposición distingue si el río es o no navegable, siendo este último supuesto que atribuye la propiedad del cauce a los propietarios de los fundos a las orillas de la ribera surcados por el río.

El artículo 12 de la CRBV en materia de subsuelo y sus riquezas refiere como bienes del dominio público: los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera que fuese su naturaleza presentes en el territorio nacional, bien sea, bajo el lecho del mar territorial, en zona económica exclusiva y lo referente a la plataforma continental, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela son considerados bienes del dominio público, de esta manera son inalienables e imprescriptibles, así mismo las costas marinas son bienes del dominio público.

Vale la pena recordar el art. 95 referente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde establece que las tierras son propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados.

Ahora bien, el Estado posee bienes muebles e inmuebles, conformado de la siguiente manera:

Bienes de dominio público

Los Bienes del dominio público se rigen por normas especiales basadas por el Principio de la Inalienabilidad. Estos son bienes que son destinados al uso y goce de toda la comunidad y como tal, tienen un destino de utilidad común, bien sea en el uso directo como indirecto, que va incluir los bienes destinados al servicio público. Jus utendi, jus fruendi, jus abutendi

Causas naturales

Causas artificiales

Por regla general la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita y son imprescriptibles e inalienables.

Ejemplo:

Puente Angostura, Ciudad Bolívar

Los de causas naturales tales como: ríos, arroyos, lagos, costas, etc.…

Los de causas artificiales tales como: calles, carreteras, museos, puertos, muelles, etc...

Bienes del dominio privado o patrimonial

Los bienes del dominio privado están regidos por las normas del Derecho Común. También denominados bienes fiscales o bienes instrumentales que sirven para proveer recursos al fisco a través de la venta de tales bienes.

Ejemplo

Este punto se derrumba con el término de moda del gobierno: Expropiación.

Se desea acotar y de manera muy responsable, pero si crítica, que el estudiante, autor de este trabajo desea comentar en forma objetiva una opinión muy propia del acontecer nacional y que es reseñado en los medios impresos y visuales y hasta noticia criminis:

Para nadie es un secreto que las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y que a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando, redundando en mejoras tecnológicas, ampliación de capital y mejores condiciones socioeconómicas de quienes laboran allí. En mi opinión personal, es que cuando el Estado en su afán de centralizar el poder, expropia empresas claves en el desarrollo de la nación dizque para garantizar los rubros de abastecimiento del país , colocando al frente personas que no tiene la mas mínima idea del negocio, incurriendo incluso en el nepotismo. Ejemplos de ellos: INVEPAL, SIDOR, SIDETUR, RUALCA, CEMENTO VENCEMOS, OWEN ILLIINOIS, ALUCASA, ÉXITO, INLACA, LACTEOS LOS ANDES, etc.…empresas fracasadas de comienzo a fin.

Se aceptan objeciones con derecho a réplica.

Otro aspecto interesante durante la investigación es lo referente a la Teoría clásica, donde se limita la extensión del dominio público a un conjunto de bienes que no son susceptibles de la propiedad privada y son afectados al uso directo del público. Esta es la primera condición que debe presentar un inmueble para constituir una independencia del dominio público es que no debe ser susceptible de la propiedad privada.

La Teoría Moderna establece que conforman el dominio público los bienes del Estado que se vean afectados por el uso directo o indirecto del público. Esta doctrina estima que en realidad no existe diferencia en cuanto a la naturaleza física, pues existen calles y caminos de propiedad privada que en nada se diferencian de las calles y caminos públicos.

Ejemplo:

Una finca, una fábrica, un terreno propio, un almacén, una tienda

DEFINICION DE BIENES E INMUEBLES

Los bienes muebles

Comprenden aquellos que sin alteración de ningún tipo pueden trasladarse o bien pueden ser trasladados de una parte a otra parte, no importando donde se encuentren, aquellas construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal (caso de las bienhechurías), aquellas de las fuerzas naturales de apropiación, aquellas cuyos derechos de autor o inventor se encuentren comprendidos en la propiedad artística, literaria o industrial, aquellos derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.

Los bienes fungibles son fungibles si pueden ser substituidos o reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los bienes no fungibles son los que no pueden ser reemplazados por

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