Derecho Civil
Enviado por nefysmaikel • 22 de Septiembre de 2014 • 8.212 Palabras (33 Páginas) • 256 Visitas
INTRODUCCION
Este tema “DEMANDA DE PARTICION DE BIENES”, es muy controversial, donde se disputan los bienes materiales del ser que los unió; olvidándose de los valores familiares, y que en este caso, mencionaremos las disputas entre tres familias, que procreo, un señor, Cibaeño, mujeriego, que llego a tener ocho hijos con tres mujeres: Cuatro con la primera (adultos), uno (menor) con la segunda y tres con la tercera, que es con la que no se caso, y la que tiene los más pequeños. Las dos últimas, son las que disputan los bienes materiales.
En esta historia, resumida en unas cuantas líneas, esta el legado de lo que dejo en vida, pues el espíritu humano no recibe con sinceridad la luz de las cosas, sino que mezcla a ella su voluntad y sus pasiones; así es como se hace una ciencia a su gusto, pues la verdad que más fácilmente admite el hombre, es la que desea. Rechaza las verdades difíciles de alcanzar, a causa de su impaciencia por llegar al resultado; los principios que les restringen porque ponen límites a su esperanza; las más altas leyes de la naturaleza, porque contraían sus supersticiones; la luz de la experiencia por su soberbia, arrogancia, porque no aparezca su inteligencia ocupándose en objetos despreciables y fugitivos; las ideas extraordinarias, porque hieren las opiniones vulgares; en fin, innumerables y secretas pasiones llegan al espíritu por todas partes y corrompen el juicio.
DEMANDA EN PARTICION DE SOCIEDAD DE HECHO
ACTO No 643/2013
En la provincia de Santiago de los Caballero a los siete (07) días del Mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
ACTUANDO a requerimiento de la señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 054-0108224-2, quien actúa en su nombre y en representación de sus tres hijos menores de edad, los niños MARINELSA MARTINEZ PEREZ, RUBEN DARIO MARTINEZ PEREZ Y ALTAGRACIA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, domiciliados en la calle La Antena #21Ortega Moca quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LICD. NEFY SMAIKEL CORNIEL FERNANDEZ dominicano, mayor de edad, Abogado del Tribunal de la Republica Dominicana, Matricula No. 10-1595 y portador de la Cedula de Identidad Electoral No. 054-0137787-3 respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Juan Francisco Batista No. 30 lugar donde mi re queriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias jurídicas del presente acto.-
Yo, MANUEL DE JESUS TAVERAS GRULLON, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala del Juzgado Especial de Transito del Distrito Santiago, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No. 054-0101914-5, domiciliado y residente en la calle Antonio Passica#4 Mejoramiento Social, debidamente, recibido y juramentado para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de esta misma ciudad; A la Calle 7ma.No. 14 segunda planta, de Matanzas, Santiago de los Caballeros, lugar donde tienen su domicilio y residencia los señores TONY, FELIX MARIBEL, NANCI MARTINEZ ENCARNACION y la Señora luz Esther Vargas Beltre, Quien a su vez madre y tutora del menor KELVIN MARTINEZ VARGAS y una vez allí hablando personalmente con Mariel Pérez quien me dijo ser pariente , de mis requeridos, persona está con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado de lo cual doy fe; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos , TONY, FELIX MARIBEL, NANCI MARTINEZ ENCARNACION y KELVIN MARTINEZ VARGAS , que mi re queriente, por medio del presente acto, LES CITA Y EMPLAZA a fin de que comparezcan como fuere de derecho dentro del plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY, por ministerio de abogado, por ante la Presidencia de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santiago, Tribunal que acostumbra celebrar sus audiencias en uno de los salones del edificio en la calle veintisiete de Febrero, No. 23, Santiago de los Caballeros, para conocer de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES DE SOCIEDAD DE HECHO, incoada por la señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS, a los fines y motivos siguientes:
MOTIVACIONES DE HECHO
ATENDIDO: A que la señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS mantuvo una relación de hecho con el finado MARINO RAFAEL MARTINEZ GRULLON, desde el día 07 de Mayo del año 1995, hasta la fecha de su muerte, es decir por un periodo de más de 18 años de manera ininterrumpida.
ATENDIDO: A que el señor MARINO RAFAEL MARTINEZ GRULLON, falleció en fecha 5 del mes de mayo del año 2013, según consta en el Acta de defunción correspondiente. Al finado le sobreviven a la fecha Ocho hijos los cuales corresponden a los nombres de FELIX MARTINEZ, TONY MARTINEZ MARIBEL MARTINEZ, NANCY MARTINEZ ,KELVIN MARTINEZ MARINELSA MARTINEZ PEREZ RUBEN DARIO MARTINEZ PEREZ Y ALTAGRACIA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ siendo estos tres últimos menores de edad, procreados con la demandante, señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS.
ATENDIDO: A que en virtud de la relación de hecho anteriormente indicada, la demandante señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS y el finado MARINO RAFAEL MARTINEZ GRULLON, procrearon tres hijos, los cuales corresponden al nombre de MARINELSA MARTINEZ PEREZ, según consta el Acta de Nacimiento No. 01532, Folio No. 0132, Libro No. 00008-t, del año 2001, de la Oficialía del Estado Civil de la 12va. Circunscripción, Santiago, RUBEN DARIO MARTINEZ PEREZ, según consta el Acta de Nacimiento No.00350, Folio No. 0150, Libro No. 00002, del año 2008, de la Oficialía del Estado Civil de la 5ta circunscripción, Santiago y ALTAGRACIA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, Acta de Nacimiento No.00349, Folio No. 4109, Libro No. 00002, del año 2008, de la Oficialía del Estado Civil de la 5ta circunscripción, Santiago.
ATENDIDO: A que durante los 18 años de la unión de hecho, la señora DEISY MARIA PEREZ SANTOS y el finado MARINO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, procrearon varios bienes mueble e inmueble, siendo la mayoría de ellos de difícil partición, en razón a que los demandados, después del fallecimiento de su padre, se niegan a reconocer la sociedad de hecho que mantuvo la demandante con el finado, a demás de sus derechos que le corresponden sobre los bienes muebles, procreados durante su unión.
ATENDIDO: A que entre los bienes muebles e inmueble procreados durante dicha unión se encuentran:1-) Certificado de Titulo No.34-3135, de fecha 2 de Mayo de 1984, registrado en el libro No. 905, Folio No.138, correspondiente a la manzana en 1692, Santiago de los Caballeros No.1,Santiago de los Caballeros, 2-) Certificado de Titulo No. 63-103, de fecha 23 de Abril del 2003, registrado en el Libro No. 935, Folio No.75,correspondiente a la parcela No. 154,
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