DERECHO CIVIL
Enviado por NayeliCuevas • 24 de Septiembre de 2014 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 205 Visitas
REPASO CIVIL
Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.
Ej: Muerte (testamento y la herencia).
Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
TEORIAS SOBRE ACTO & HECHO JURIDICO
TEORIA CLASICA
En el acto jurídico las consecuencias las generan la voluntad del autor o autores
LEON DUGUIT
En el acto jurídico las consecuencias las crea la ley
BONECASE
El acto jurídico se crea con dos elementos: La voluntad y la ley
CARACTERISTICAS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
CAPACIDAD: Necesidad para cumplir con el objeto de la obligación
PATRIMONIO: Recursos provistos para el cumplimiento del objeto
OBJETO: Atribuciones, tareas y competencias que le han sido asignadas
REGIMEN JURIDICO: Conjunto de reglas que crean a la persona jurídica
COMO SE HAN REGLAMENTADO
CODIGO ALEMAN: Analiza el negocio jurídico (art. 104 – 180)
CODIGO FRANCES: Reglamentación más precisa, analiza textos (títulos)
CODIGO SUIZO: Analiza actos o contratos (art 7)
DERECHO MEXICANO: Códigos 1928 y 200; analizan el acto jurídico atreves del contrato igual que en Jalisco
Art 1859 del D.F es similar al art. 7 del código suizo
INEXISTENCIA & NULIDAD
INEXISTENCIA: Cuando le falta un elemento esencial (consentimiento, objeto o solemnidad)
ACTO NULO O NULIDAD: Si reúne los elementos esenciales pero alguno (s) de ellos se dieron imperfectamente
ABSOLUTA: Nace con el acto, lo vicia desde su nacimiento cuando se vulneran leyes prohibitivas, imperativas o de orden publico
RELATIVA: Nace con el acto, lo vicia desde su nacimiento y se traduce en una medida de protección para ciertas personas
DIFERENCIA ENTRE INEXISTENCIA & NULIDAD
INTERVENCION DEL JUEZ
NULIDAD RELATIVA: El juez interviene para declarar la nulidad, mientras no la declare surte efectos
INEXISTENCIA: El juez no debe declararla, pero si un interesado tiene duda el juez interviene para constatarlo
NULIDAD ABSOLUTA: Error grave, esta teoría la plantea igual que la inexistencia
CONVALIDACION POR CONFIRMACION O PRESCRIPCION
CONVALIDACION: Acto jurídico unilateral por el cual se le da valor a un acto o contrato que carece de ella por tener vicios en su conformación
CONFIRMACION: Acto unilateral de renuncia a la facultad de demandar la nulidad del acto.
RENE JAPIOR
Organiza las nulidades desde 4 puntos de vista:
IDEA DEL FIN: Analizar el fin que persiguió el legislador cuando creo la norma que está siendo atacada por el acto nulo
EL MEDIO SOCIAL: Conjunto de intereses de carácter privado, social, estatal, etc.
LA CAUSA DE LAS NULIDADES: No es tan simple saber dónde inicia el público y donde el privado
LA NATURALEZA DE LAS NULIDADES: Facultad que la ley confiere a los jueces para que frente a un acto nulo definir que efectos subsisten & cuales no
PREDELIEBRE
Lo analiza desde 3 puntos de vista.
o Hay actos nulos que no producen efectos principales pero si secundarios
o Hay actos que producen efectos durante cierto tiempo
o Hay actos nulos que producen efectos en forma permanente
BONECASE
El acto inexistente es aquel que le falta uno o varios de sus elementos orgánicos:
ELEMENTO PSICOLOGICO: La voluntad del autor o autores
ELEMENTO MATERIAL: Comprende dos
1) EL OBJETO; la cosa materia de contrato
2) LA FORMA SOLEMNE
CARACTERISTICAS DEL ACTO INEXISTENTE
∞ No requiere de declaración judicial
∞ No se convalida por confirmación ni por prescripción
∞ Cualquier interesado puede invocarla
∞ No produce efectos jurídicos COMO ACTO JURIDICO
CARACTERISTICAS DEL ACTO NULO ABSOLUTO
∞ Si requiere de declaración judicial
∞ Si produce consecuencias jurídicas
∞ No se convalida ni por confirmación ni por prescripción
∞ Cualquier interesado puede invocarla
ACTO NULO RELATIVO
∞ Si produce consecuencias jurídicas
∞ Si requiere de declaración judicial
∞ Si se convalida por confirmación o prescripción
∞ Solamente puede invocarla la persona en cuyo beneficio establece la ley
EN JALISCO NO HAY INEXISTENCIA SOLO NULIDAD RELATIVA & ABSOLUTA
OFERTA: Declaración unilateral de voluntades, en forma expresa o tácita, a una persona presente o no presente, determinada o indeterminada, conteniendo los elementos de existencia del acto en forma seria y con ánimo de cumplir
ACEPTACION: Declaración unilateral de voluntades, hecha a persona presente o no presente, SIEMPRE DETERMINADA, en forma expresa o tácita, incluir una adhesión a los términos de la oferta, en forma seria, lisa y llana y en su casi concluir con un SI
COMO SE PERFECCIONA EL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES
Lo explican 4 teorías.
DECLARACION
EXPEDICION
RECEPCION SISTEMAS!
INFORMACION
SISTEMA DE DECLARACION: Se perfección desde el momento en que el destinatario de la propuesta declara la aceptación en cualquier norma
SISTEMA DE EXPEDICION: Para perfeccionarlo no basta la aceptación, se hace necesario que la expida, que salga de su control
SISTEMA DE RECEPCION: No basta que se declare y expida, sino que es necesario que la reciba el oferente
Es el adoptado por el sistema mexicano
SISTEMA DE LA INFORMACION: No basta con aceptar, expedir y recibir la aceptación, es necesario que el oferente se informe de su contenido
COMO SE PERFECCCIONA EL CONSENTIMIENTO POR TELEFONO
Es equivalente a la oferta hecha entre presentes
COMO SE PERFECCCIONA EL CONSENTIMIENTO POR TELEGRAFO, FAX…
Requisitos
Que las partes previamente hayan aceptado este sistema
Que los originales de la oferta y la aceptación estén firmados por las partes
Que hagan uso de los signos o señales que ellos acostumbraran en sus relaciones contractuales
OBJETO DEL CONTRATO
DIRECTO: Es la creación o transmisión de derechos y obligaciones
INDIRECTO: “Objeto de la obligación”; es la conducta que puede adoptar el obligado que puede ser de dar, hacer o no hacer.
REQUISITOS PARA QUE LA COSA SEA MATERIA DE CONTRATO
Deben estar en la naturaleza
Estar en el comercio
Estar determinadas en cuanto a su especie o ser susceptibles de esa
...