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Derecho Civil


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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Es una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a

la persona física. De acuerdo con el criterio del legislador mexicano que sirve de

base a la institución de la filiación, la calificación de ilegítimos, dada

tradicionalmente a los hijos nacidos fuera de matrimonio, ha sido borrada de la

legislación civil.( Rafael de la Pina. Derecho Civil Mexicano). El sistema

sustentado por nuestro código en vigor es más humanitario que el viejo sistema en

el que se desconocen derechos a los hijos por haber nacido fuera de matrimonio.

“el Código Civil vigente para algunos Estados, para el Distrito Federal y en Sonora

el Código Familiar es humano y justó.

La fuente primordial de la familia es la filiación, es el parentesco más

importante: el que existe entre los padres y los hijos y por su particular relevancia

toma el nombre de filiación.

La filiación deriva de una relación de descendencia o de la voluntad de una

persona que adquiere derechos y obligaciones al igual que un padre o de una

madre o de ambos, en el caso de la adopción.

Así tenemos que la relación de descendencia se puede originar por el

matrimonio o de manera extramatrimonial.

En estos dos casos la filiación es

legitima (matrimonio) y natural (extra matrimonio). En el caso de la adopción se

reconoce la filiación adoptiva.

En el sistema adoptado en México se coloca en pie de igualdad tanto a los

hijos de matrimonio como a los habidos fuera de él, eso por un lado, por otro ha

desaparecido respecto de los hijos nacidos fuera de matrimonio toda distinción en

adulterinos, incestuosos etc.

Nuestro Código señala reglas diversas que se aplican según se trate de

filiación legítima o natural. Respecto a lo hijos nacidos de matrimonio, la filiación

se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres.Los hijos pueden nacer dentro del matrimonio, cuando los padres están

legalmente casados y los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la

disolución del matrimonio, teniéndose en estos casos al marido de la madre como

padre de ese niño, salvo prueba en contrario.

Si el hijo nace fuera del matrimonio, o no es legitimado por el subsiguiente

matrimonio de los padres se llama hijo extramatrimonial, lo que en épocas

pasadas marcaba algunas diferencias en cuanto a derechos con respecto a los

hijos matrimoniales.

La legitimación se da cuando los padres que sin haber tenido impedimentos

para casarse, al momento de procrear al hijo no estaban casados y registran al

hijo, después contraen matrimonio.

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