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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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Concepto doctrinario de suspensión de garantías

Dr. Ignacio Burgoa

La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda validamente desarrollarse.

Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.

Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:

Invasión del territorio nacional,

Perturbación grave de la paz pública,

Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.

La Suspensión debe ser:

Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.

Causas Generadoras*

Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.

El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no está expresado en forma limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.

Autoridades Que Intervienen

Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.

En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen injerencia el Ejecutivo Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la realización de dos actos diferentes imputables a cada uno de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplías facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia que sea la causa de la situación suspensiva.

Alcance Del Decreto

En nuestro orden constitucional, la Suspensión de Garantías Individuales se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes.

1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados.

2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda las garantías individuales en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería constitucional en primer término, porque violaría los artículos primero y 29 constitucional y en segundo lugar, tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya aplicación está prohibida por el artículo 13 de la Ley Suprema.

Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión de garantías Individuales se desprende del Art. 29 Constitucional consiste en que el acto o la situación suspensivos tienen un carácter temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente mientras subsista el estado de emergencia que los motivó.

En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de suspenderse las Garantías que asegurasen la vida del hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la negatoriedad de las facultades con que debían estar investidas las autoridades superiores del país para hacer frente a los trastornos inherentes a una situación de emergencia.

Vigencia

El ámbito de validez espacial de la Suspensión de Garantías puede ser: en todo el país o en lugar determinado. La cesación de vigencia de las Garantías importa también la de sus limitaciones o reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que siendo éstas accesorios normativos, en consecuencia la Suspensión de las Garantías tanto los preceptos constitucionales que las consagran

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