DERECHO CIVIL.
Enviado por DANIRA • 18 de Septiembre de 2012 • Tutorial • 42.962 Palabras (172 Páginas) • 1.860 Visitas
DERECHO CIVIL I
********************1.- DERECHO CIVIL:******************
a). ORIGEN:
• Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
• Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.
b). EVOLUCION:
“...se hace imprescindible al estudiar la rúbrica de nuestra materia, hacer un desarrollo histórico del proceso seguido por la denominación, y su contenido desde sus comienzos hasta nuestros días.
A) En el Derecho Romano la expresión ius civile se utilizó con cuatro significados totalmente distintos:
a) Como Derecho Nacional. En este sentido fue famosa en las escuelas la definición de Justiniano: «El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad».
b) Como Derecho Privado. strictu sensu formando parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.
c) Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. En este tercer sentido el Derecho civil se oponía al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del Pretor.
d) Finalmente, se llamó así a aquel Derecho que no podía recibir una denominación especial.
La acepción que más pesó en un principio dentro de este cuádruple significado es la que contrapone el ius civile – propio de los ciudadanos - al ius gentium - común a todos los pueblos -. Sin embargo, extendida en el año 212, por el Edicto de Caracalla, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepción - fundamentalmente política - del Derecho Civil, cayó en desuso a lo que contribuyó no poco el ius gentium, iniciándose un proceso de «privatización» del Derecho Civil que continua en etapas ulteriores de su evolución histórica.
B) Durante la Edad Media, el término ius civile ya no se refiere a un mero Derecho nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sinónimo del Derecho Romano. Ser «civilista» era ser «romanista». El Derecho civil se engarzaba directamente con el Derecho Romano que aparecía como una legislación universal y común en cada pueblo. A ella se oponía el llamado «Derecho Real» introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenación particular especialmente por las Pragmáticas de los Reyes.
C) A fines de la Edad Media y principios de la Moderna sigue el Derecho civil comprendiendo tanto el Derecho público como el privado; pero pronto - y en base a la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonomía propia el Derecho canónico, y ya muy cerca de la época de la Codificación, merced a un proceso de costumbres ya apuntado en la Escuela de Bolonia, continuado por lo Glosadores y definitivamente confirmado después de la Recepción del Derecho Romano, queda el término ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.
D) En la Revolución francesa y en el movimiento científico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del Derecho civil que para a hacerse sinónimo del «Derecho privado de cada pueblo en particular».
E) Del tronco del Derecho Privado se desgajan el Derecho mercantil, el Derecho agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos últimos totalmente del Derecho civil, del que constituyen una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonomía ”
c). DEFINICION:
Es el conjunto de normas justas y coactivas de carácter privado, que regulan las relaciones de asistencia, autoridad y ovediencias más generales en la vida del los hombres, como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del contexto social, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares, independientes de su profesión, clase social, condición o jerarquía.
La palabra civil surge de “civitas” voz latina que significa de la ciudad o relativa a la ciudad, encendiéndose al Derecho Civil como el Derecho de la ciudad.
d). UBICACIÓN
El Derecho Civil lo ubicamos en el Derecho Privado de carácter general o común que disciplina las relaciones de los particulares.
e). CRONOLOGIA DE CODIFICACIÓN.
Para el cual se debe tener un conocimiento científico (por lo menos es Abogado y Notario) para crear el código, esto se debe de hacer agrupando las normas en solo sentido y una sola época.
f). PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL
Los cuales podemos mencionar dos:
a. Romano Frances (Jurisconsulto Gallo) según este plan el Derecho Civil giraba alrededor de las personas y lo dividían de la siguiente forma: * Personas; * Cosas y * Aciones,
b. Germano (Jurisconsulto Savigni) según este plan el Derecho Civil giraba alrededor de los bienes materiales y lo dividían de la siguiente forma: * Parte General o Introductoria; * Derechos Reales; * Obligaciones; *Familia y * Sucesiones.
g). COPILACION DEL DERECHO CIVIL:
Es la agrupación de normas de diferente índole, por ejemplo:
• Primer Código Civil Dto. 175 08/03/1877 Presidente Justo Rufino Barrios
• Segundo Código Civil Dto. 2009 13/03/1933 Presidente
• Tercer Código Civil Dto. 106 14/09/1963 Presidente Enrique Peralta Azurdía.
******************** 2) PERSONAS: ******************
a). DEFINICION DE PERSONA:
Es todo ser o entidad suseptible de ser sujeto de derechos y ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
b). CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:
1. Individuales: Es la persona física o natural, es decir, seres humanos sujetos de derechos y obligaciones. Ej. El Hombre.
2. Colectivas o morales: Son aquellas entidades formadas para la realización de un fin permanente y colectivo de los hombres a la que el derecho objetivo reconoce capacidad que les permite tener derechos y obligaciones. Ej. Sindicatos, municipalidades, universidades, etc.
******************** 3) PERSONALIDAD: ******************
a). DEFINICION:
Es la aptitud que la ley confiere a una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, que también opera como una condición (sine qua non) que el Derecho
...