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DERECHO CONFLICTUAL, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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DANIEL FERNANDO VALLES COLMENARES

META 4.1 “DERECHO CONFLICTUAL, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN”.

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO.

El ordenamiento jurídico, a través de las normas jurídicas regula todos los actos, durante el tiempo que esté vigente la ley, al mismo tiempo que se realizan los supuestos de tales hechos. Si durante la vigencia de la norma jurídica se realizan dichos supuestos, las consecuencias jurídicas deben vincularse con la condición de los hechos. Los derechos y obligaciones resultantes de ocurra el supuesto pueden tener una duración más o menos extensa, en algunas ocasiones la norma prevé el tiempo que va a durar, en otras el plazo es indefinido, y para la extinción de tales consecuencias resultantes de dichos derechos va a depender de que se lleven a cado tales supuestos.

Otro aspecto muy importante que debe tomarse en cuenta es cuando una ley que establece determinado supuesto jurídico, es derogada por otra ley que regula el mismo hecho, solo modificando algún requisito o elemento para la configuración o consideración de tal acto, entonces aquí se presenta otro conflicto de las leyes por razón del tiempo, al cuestionarse el juzgador que ley es la que debe aplicar, y para resolver esta controversia entre normas, el juez debe considerar un principio general de derecho, el cual preceptúa que “ninguna ley se aplicara retroactivamente en perjuicio de persona alguna”, aunque tal principio no es irrefutable, ya que contiene excepciones a la regla, para lo cual a continuación enunciaremos dos puntos importantes que deben darse para que este supuesto se realice:

1.- La existencia de la aplicación retroactiva de determinada ley.

2.- Determinar en qué casos la ley debe aplicarse retroactivamente.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Teoría de los Derechos Adquiridos.

        Uno de los autores más sobresalientes de esta doctrina es el jurista Merlín, el cual nos da un concepto de retroactividad de la ley expresando que esta ocurre cuando un precepto legal deroga o restringe a un derecho adquirido, el de expectativa y facultad. Los derechos adquiridos son los que entran a formar parte del dominio propio de las personas y por lo tanto conforman parte de sus derechos y adquieren el carácter de inherentes al no poder ser privados de ellos por aquel de quien los tienen, tales facultades se convierten en derechos adquiridos solo al ser ejercidas.

Tesis de Baudry Lacantinerie y Houques Fourcade sobre Derechos Adquiridos.

        Estos dos doctrinarios hacen énfasis en diferenciar lo que es la facultad legal y la facultad de ejercicio, definiendo la primera como una expectativa que únicamente se convierte en derecho adquirido una vez que se ejercita, y definen la facultad de ejercicio como el hecho de materializarse de la facultad legar al momento de ejercitarse constituyendo el derecho adquirido. Al aparecer una ley nueva que deroga o restringe una facultad que no fue ejecutada durante el tiempo en que estaba en vigencia la ley anterior, el ejercicio de esta nueva ley no puede ser considerada retroactiva, debido a que la aplicación de dicho precepto legal no causa a nadie perjuicio alguno.

Tesis de Paul Roubier.

        Este doctrinario expresa que el pilar fundamental que sirve como base de la teoría de los conflictos de la ley en el tiempo se origina al diferenciar el efecto retroactivo y el inmediato en la ley. Se dice que las leyes tienen efecto retroactivo cuando se realizan los siguientes casos:

1.- Cuando los hechos se han ejercido durante la vigencia de una ley anterior.

2.- Cuando el hecho jurídico aún se está realizando y no ha concluido su ejecución, y por tanto los efectos que se ejercieron con anterioridad de que iniciara vigencia la nueva ley son los que tienen aplicación.

Se afirma que si se aplican las consecuencias a una ley nueva y aún no ha ocurrido un hecho durante la vigencia de la ley anterior entonces no se puede hablar de un efecto retroactivo sino de un efecto inmediato. En referencia a hechos futuros la norma jurídica no podrá ser retroactiva. La controversia de la retroactividad ocurre cuando las consecuencias de un hecho jurídico que se ejecutaron durante la vigencia de una ley y que esta ha sido sustituida por una nueva y cuyos efectos no habían terminado de producirse, en este caso Roubier hace distinción de tales efectos que se llevaron a cabo con anterioridad a el inicio de la vigencia de la nueva ley, de aquellos que no se han ejecutado al momento de llegar tal fecha.

La solución que plantea este doctrinario es un principio general el cual establece que la norma jurídica anterior es la que debe tener aplicación de los efectos jurídicos ejercidos hasta el momento de que la nueva norma entre en vigor, y esta los regulara posteriormente.

Sin embargo, dicho principio general no tiene aplicación en los siguientes casos:

  • En el caso de celebrado un contrato bajo el régimen de la ley anterior a pesar de que sus efectos se sigan realizando con independencia de que valla a entrar una ley nueva.
  • En el supuesto en que la problemática de la aplicación de leyes en el tiempo no se define en concordancia con las consecuencias jurídicas de determinado hecho, sino que están relacionadas con condiciones que crean o extinguen una situación jurídica en particular y la nueva ley no puede modificarla sin dejar de ser un efecto retroactivo, dichas condiciones, debido a que quedan abarcadas por su mismo origen, respecto de hechos que ya ocurrieron.
  • En la hipótesis de que el ordenamiento jurídico cree situaciones jurídicas desconocidas por la ley antigua, dichas normas jurídicas deben ser comprendidas en relación al surgimiento de una situación jurídica y, por lo tanto, no se le puede atribuir a actos futuros la facultad de crear situaciones nuevas.

Tesis de Planiol.

        Planiol postula una fórmula que pretende explicar el concepto de retroactividad; “Las leyes son retroactivas cuando regresan al pasado, ya sea para modificar o extinguir los efectos ya realizados de un derecho”. Fuera de estos supuestos no se da la retroactividad y la norma puede modificar los efectos futuros de actos pasados, sin resultar esto retroactivo.

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