Interpretacion Del Derecho
Enviado por sscqsugey • 2 de Septiembre de 2014 • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 204 Visitas
I. CONCEPTO
Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones.
Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones jurídicas son declaraciones o comportamientos que se desenvuelven en el campo social y que están sometidos al derecho en cuanto que posean relevancia jurídica, según las normas y los preceptos en vigor.
II. NORMA Y GRUPO NORMATIVO
La parte más elemental del sistema es la norma jurídica individualmente considerada. Esto es evidente por sí mismo y no presenta mayores problemas de comprensión ni identificación en la medida en que sabemos que un mandato llega a ser una norma jurídica mediante su producción a través de cualquiera de las fuentes formales del Derecho.
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones y daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados si viviesen juntos.
III. CLASE NORMATIVA
El ejemplo de hurto no sirve, a la vez, para añadir un nuevo concepto de estructuración del derecho: el de clase normativa, entendida como un conjunto de grupos normativos que contribuyen a resolver integralmente el caso planteado.
Es evidente que un delito supone en el sujeto capacidad de obrar. Por lo tanto, en ello tendremos que recurrir al conjunto normativo que regula dicha capacidad de ejercicio y que por lo tanto permite suponer la responsabilidad penal de actuar.
IV. CONJUNTOS Y SUBCONJUNTOS
Los grupos normativos pueden a su vez ser insertados en estructuras superiores que se van diferenciando unas de otras dentro del Derecho. Una de estos niveles superiores de estructuración es el que corresponde a las tradicionalmente llamadas ramas del derecho entendidas como subsistemas estructurales jurídicos que tienen determinadas características propias y distintas de las otras ramas.
V. UTILIDAD
Su utilidad consiste en regular la “convivencia social” entre las personas a través de un “conjunto de normas” que permitan resolver los conflictos entre ellas.
Todos nuestros actos tienen trascendencia jurídica. Podemos exigir y podemos ser exigidos a través de las leyes. Podemos demandar y ser demandados .La finalidad del Derecho es “administrar justicia”; es decir, dar la razón a quien la tenga, hacer valer sus derechos y aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la Ley.
VI. COMPONENTES DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
1. Los Criterios Generales de la Interpretación
1.1. El criterio tecnicista:
El intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en desentrañar el significado de una norma jurídica a partir del Derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal. Los medios de lo que se valdrá el interprete serán la literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive su dogmatica.
La literalidad de la norma es su significado lingüístico, con las precisiones y significados especiales que ciertas palabras asumen en el Derecho por contraste con su significado común.
La ratio legis de la norma es su razón de ser, pero extraída del texto mismo de la norma. Es un significado transliterar. La ratio legis de la norma es favorecer la rotación en la presidencia.
La sistemática es el aporte que realiza la característica del Derecho de ser un sistema estructural. El análisis del sentido de una norma en función de sus grupos, subconjuntos y conjuntos, contribuye a aclarar el significado de las normas.
La dogmatica es el conjunto de conceptos que subyacen a las normas jurídicas, armonizándolas y dándoles sentido. Una norma concreta adquiere matices particulares en significado frente a conceptos como democracia, competencia, familia, Derecho real, deber, capacidad, etc.
1.2. El criterio axiológico:
El intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en adecuar el resultado, en la medida de lo posible, a ciertos valores que deben imperar en la aplicación del Derecho. Así, por ejemplo, entre una solución que perjudique la libertad y otro que la favorezca, preferirá la segunda; entre la solución justa y la injusta se inclinara por la primera y así sucesivamente.
1.3. El criterio sociológico:
Según el criterio sociológico, el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, la aplicación de la norma jurídica será adecuada a las características sociales de la realidad normada. Esto equivale a hacer intervenir en la interpretación jurídica consideraciones tales como las concepciones ideológicas de los grupos sociales normados, sus costumbres, características generales de vida, entorno social, intereses, etc.
1.4. La posición axiomática de interpretación:
El intérprete asume siempre una posición axiomática de interpretación que está constituida por una combinación ponderada de los criterios anteriormente reseñados. Esto lo conduce a asumir un punto de partida y una metodología de interpretaciones particulares y propias a su punto de vista, que no son usualmente iguales a los de otros intérpretes.
2. Los métodos de interpretación
2.1 El método literal:
Para el método literal, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. Es decir, el método literal trabaja con la gramática y el diccionario.
2.2 El método de la ratio legis:
Según el método de la ratio legis, el “que quiere decir”, de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto.
La razón de ser de la norma es llamada ratio legis en la teoría y se la debe distinguir de algunas otras figuras
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