Interpretacion de derecho
Enviado por Lore222 • 21 de Junio de 2019 • Trabajo • 2.463 Palabras (10 Páginas) • 108 Visitas
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Interpretación del Derecho Alumna: Melanie Anabella Moya Profesor: González, Gustavo Damián |
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Consignas:
- Explicar cuál es la contra versión del caso y los actores intervinientes.
- ¿Qué leyes preexistentes justifica la argumentación de ambas partes?
- ¿Qué elementos para normativos robustecen o refuerzan la argumentación de ambas partes?
- Según la resolución del caso, ¿Cuáles fueron los argumentos más convincentes?
- Realizar aportes personales.
1.
Hubo una crisis habitacional debido a la primera guerra mundial, el problema estaba en que al haber una gran inmigración, aumenta el precio de los alquileres y por ese motivo se había dictado una ley que congela el precio de los alquileres por el plazo de dos años. La Sra. Lantieri, inicia una demanda en contra de esa nueva ley 11.157 , la cual prohíbe cobrar durante dos años a partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de las casas, piezas y departamentos por la incompatibilidad que tiene con los artículos: 14 derecho de usar y disponer de la propiedad ''Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.'', 17 inviolabilidad de la propiedad ''La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.'' y 28 razonabilidad de la Constitución Nacional '' Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio''. Por lo cual fue rechazada en las instancias ordinarias y se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de la Nación confirmó, por mayoría, la sentencia apelada.
Partes: Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta
2.
La siguiente ley justifica la argumentación de la Sra. Lanteri: Ley N°48, art 14 inc. C donde establece que ''Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.'' Es decir, que el tribunal judicial es el que debe decidir sobre los conflictos que surgen entre las leyes.
3.
Los elementos que refuerzan la argumentación son:
- Cuerpo:
La argumentación que refuerza a Agustín Ercolano es que La inconstitucionalidad demanda por la Sra. Lanteri es incompatible con lo que ella dispuso sobre el derecho de usar y disponer de la propiedad, ya que la limitación impuesta al alquiler de la propiedad es compatible relativamente con el derecho de usar y disponer de la propiedad que reconoce a todos los habitantes de la nación en el artículo 14. En cambio, la argumentación que refuerza a Lanteri es que el derecho de usar y de disponer de la propiedad implica ceder su uso, el de celebrar todos los actos jurídicos con ella relacionados y el de convenir libremente las estipulaciones y cláusulas que hacen referencia a tales actos.
En principio, la determinación del precio es una facultad que tiene el propietario, un atributo del derecho de usar y disponer de sus bienes y tiene total libertad civil para hacerlo. Motivo por el cual el Estado no tiene el poder general de fijar o limitar el precio de las cosas que pertenecen al dominio particular. Estas conclusiones quedaron incorporadas de manera definitiva al derecho público. Ya no se considera discutible el poder del estado para controlar los precios de aquellos servicios que interesan a la sociedad y que por su naturaleza, o por las condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negocios monopolizados.
- Objeto:
Se objeta, asimismo, que en este caso no estaba de por medio el interés o el bienestar general y que la ley sólo tiende a proteger a una clase o grupo social con perjuicio de otro; a favorecer a los inquilinos que están más perjudicados que los propietarios. Desde luego no puede ponerse en duda que le interesa a toda la comunidad la situación económica de los distintos grupos que la constituyen, y que tratándose de la suerte de la mayoría de la población, no son solamente consideraciones de humanidad y de justicia social las que reclaman su intervención, sino también su interés directo, ya que es elemental que una situación desesperante del mayor número tiene que reflejar de manera desfavorable sobre la economía general, por la vinculación lógica de todos los intereses materiales.
Por otra parte, si para justificar el ejercicio del poder de policía fuera menester que en cada caso estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Estado, no sería posible reglamentar jamás la actividad individual ni el uso de la propiedad, desde que los beneficios directos de cada ley u ordenanza no alcanzan, sino a una parte limitada de la población, aun cuando en conjunto tiendan a asegurar el bienestar de todos.
La reglamentación del precio del alquiler no se propone favorecer a unos con perjuicio de otros. Si no, que su finalidad es impedir que el uso legítimo de la propiedad se convierta en un abuso perjudicial en alto grado, donde a circunstancias suprimieron de hecho la libertad de contratar para una de las partes contratantes (locatario)
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