INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO
Enviado por GUILLERMO ESPINOZA GONZALEZ • 21 de Noviembre de 2021 • Resumen • 14.911 Palabras (60 Páginas) • 413 Visitas
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN. 3
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO 4
5.1 APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. 4
5.2 LA INTERPRETACIÓN. 6
5.2.1 Problemática. 8
5.2.2 Métodos y escuelas jurídicas de interpretación. 9
5.2.3 Naturaleza y reglas de la interpretación jurídica en México. 12
5.3 APLICACIÓN DEL DERECHO. 17
5.3.1 El ordenamiento jurídico como sistema. 19
5.3.2 Principio de compatibilidad y antinomias. 23
5.3.3 Plenitud del ordenamiento jurídico y lagunas. 25
5.4.2 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. 27
5.4.2.1 Principio de irretroactividad. 28
5.4.2.2 La retroactividad de la ley. 29
5.5.1 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO. 31
5.5.1.1 Principio de territorialidad. 33
5.5.1.2 Excepciones al principio de territorialidad. 36
5.6 INTEGRACIÓN. 37
5.6.1 Heterointegración. 40
5.6.2 Autointegración: analogía y principios generales del derecho. 41
CONCLUSIÓN. 47
BIBLIOGRAFÍA 48
INTRODUCCIÓN.
En el siguiente tema conoceremos que es la interpretación y aplicación del derecho, de cómo los procesos, métodos y ordenamientos que este requiere para llegar a una conclusión, se llevan a cabo en un proceso de sistemas normativos, para poder entender cómo se aplica la ley, primero tenemos que interpretar y entender los problemas que se presentan antes de llegar a un resultado. Para poder aplicar la ley debemos de entender de forma clara y precisa las expresiones y que métodos utilizar cuando estas no presentan una forma entendible para poder llegar a su interpretación.
Veremos la aplicación de la ley a través del tiempo. Cuando una nueva ley surja esta no puede influir ante las anteriores, y en dados casos podrá aplicar si estas favorecen al agraviado.
Como cada estado o país tiene los limites en los cuales pueden aplicar su ley y como ellas se rigen si importar la persona q sea.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO
5.1 APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
La interpretación puede ser descrita como una operación intelectual en virtud de la cual se atribuye sentido o significado a algo.
Cuando la interpretación se proyecta sobre el Derecho ese algo viene constituido por el conjunto de normas que éstas están vigentes en un determinado sistema jurídico. Se trata, pues, de comprender el contenido de ciertos textos de manera que se les pueda asignar un significado preciso. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma. Inicialmente estamos en presencia de un acto de puro conocimiento que pretende hacerse cargo de lo que una o más normas quieren expresar. Parece evidente que el resultado de esta operación puede ser diferente en función del sujeto que la realice. En este sentido puede hablarse de dos tipos básicos de interpretación: por un lado, la que realizan los profesionales del Derecho (jueces, abogados, profesores, fiscales, notarios, etc.) y, por otros, la efectuada por los profanos. Esta última, a pesar de que su importancia es ciertamente escasa, es realizada por casi todos los ciudadanos en diferentes momentos de su vida. Básicamente coincide con la interpretación profesional, aunque sus resultados puedan ser diferentes; en efecto, la finalidad y el sentido de ciertas normas jurídicas. Por consiguiente, en ambos casos se trata de una actividad que pretende alcanzar un determinado conocimiento acerca de las normas. De cualquier modo. La interpretación que realizan los profesionales del Derecho es siempre más completa, que presupone al menos en la mayoría de las ocasiones una calificación técnica que, indudablemente, facilita una mejor y mayor compresión de la realidad jurídica.
La interpretación jurídica es una operación intelectual que tiene como finalidad la compresión del significado de ciertas normas. Es la interpretación denominada profesional, esto es, la efectuada por juristas, esta finalidad de compresión está presente en todas las ocasiones con independencia del sujeto que la realice, es decir, todo acto interpretativo pretende hacerse cargo del contenido y significado de una norma. Sin embargo, este primer paso no agota necesariamente toda la actividad interpretativa. En este sentido debemos preguntarnos por la finalidad que se persigue cuando se interpreta la norma y aquí si es decisiva la función que desempeña cada sujeto. Desde esta perspectiva puede hacerse una distinción básica entre dos tipos de interpretación: la interpretación teórica y la interpretación práctica. La diferencia fundamental entre ambas radica en el hecho de que, en la segunda, además de interpretar, normas se toman decisiones.
La interpretación teórica es aquella que tiene como único objeto averiguar el sentido o los posibles sentidos de una norma. Este tipo de interpretación no está dirigido a la acción sino exclusivamente a la compresión y, por tanto, se trata de una actividad de puro conocimiento. La interpretación práctica, además de tener esta finalidad cognoscitiva, se caracteriza porque el juez o el funcionario de la administración tiene la obligación de pronunciarse sobre cómo se resolverá una determinada disputa jurídica, es decir, en la interpretación practica los sujetos, no sólo conocen el Derecho, o pretenden conocerlo, sino que, además, deciden.
No es posible aplicar una norma si antes no se ha comprendido su significado. Es cierto que la interpretación puede ser más o menos compleja en función de ciertas circunstancias, pero, en todo caso, incluso en los llamados casos rutinarios resulta imprescindible, entre otras razones, como consecuencia de la estructura abierta de los actuales sistemas jurídicos.
Cuando se utiliza el termino aplicación se está pensando en la existencia de un conjunto de normas y principios de las más variadas naturalezas de forman parte de un determinado ordenamiento jurídico, es decir, que están vigentes y que son válidas. En principio tales normas son las que los jueces tienen que interpretas y aplicar a los casos que se les presenten. En materia normativa constituye en este sentido el objeto del que necesariamente ha de partir el intérprete, por esta razón todos los jueces y otros operadores que aplican el Derecho se encuentran ante algo que le viene dado desde fuera. Precisamente ese algo, las normas y los principios es lo que tienen que aplicar y por eso su actividad se encuentra limitada inicialmente por el marco de un cierto sistema jurídico. Esta limitación significa que su actividad está condicionada, al menos en alguna medida, por la presencia de un Derecho al que está vinculado y en cuya creación no ha participado. Al juez se le ofrecen, o, mejor dicho, se le imponen una serie de materiales normativos con los que debe de trabajar a la hora de obtener decisiones y resolver casos concretos. Pues bien, para aplicar todas esas normas lo primero que deben hacer y de hecho, hacen es comprender su significado o lo que es lo mismo: debe interpretarlas. (Peña, 2009).
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