APLICACION DEL DERECHO
Enviado por cecapi • 2 de Agosto de 2013 • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 373 Visitas
SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad.
Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte del Fiscal.
CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (*)
Sumario: 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón.
1. Introducción.
Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo.
2. Los Beneficios Penitenciarios.
Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad .
El Código de Ejecución Penal establece en el Capitulo Cuarto los siguiente beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo y la educación, Semi – libertad, Liberación condicional, Visita intima y otros beneficios penitenciarios
Pero para el presente comentario solo trataremos la Semi Libertad y Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso anticipado ; en otras palabras, consiste en excluir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado a cambio de que trabaje o se eduque, cuando el Juez asuma que no es probable que el beneficiado en libertad cometerá nuevo delito
3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal.
El Código de Ejecución Penal en los artículos 48, 50, 53 y 55, establece los requisitos y presupuestos para conceder ambos beneficios penitenciarios, consistentes en
a) Que ha cumplido para la mayoría de delitos, una tercera parte de la pena (para semilibertad) y la mitad de la pena (Liberación condicional) y, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención;
b) Así mismo, establece que ambos beneficios penitenciarios serán concedidos: en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del Establecimiento Penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.
Debiendo el Juez y en su caso el Fiscal, pronunciarse del expediente organizado por el Consejo Técnico Penitenciario con los documentos y certificados establecidos en los Art. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, sin embargo es de advertirse que estos no reflejan la verdadera magnitud del grado de readaptación del interno, ya que la evaluación del Consejo técnico Penitenciario no es del todo optima, como se ejemplificara a continuación.
Sin embargo si bien la concesión de los beneficios penitenciarios están regulados por el Código de Ejecución Penal, los requisitos formales (como el Tiempo de reclusión y los informe y certificados que forman parte del expediente) a que se hace referencia a pesar que fueran cumplidos, no constituyen un factor determinante para su concesión, sino que será necesario para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad. Es decir el sólo cumplimiento de los presupuestos formales no basta para su estimación .
Asimismo, de la Sentencia del Expediente Nº 2165-2002-HC/TC, se desprende que “... si bien los condenados pueden solicitar el otorgamiento de algún Beneficio Penitenciario, como es el caso de la liberación condicional, ello esta supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario (...) y a que el interno cumpla con los requisitos de ley”; es decir, el juez accederá o no a la pretensión formulada (otorgamiento de beneficio penitenciario), amparando su decisión en su criterio de conciencia, pero debidamente fundamentada.
4. El derecho de la Sociedad a la seguridad
Es importante lo expresado por el jurista e investigador en Derecho Penitenciario Germán SMALL ARANA cuando explica: “aparentemente parecería que si un interno cumple ciertos requisitos se le debería conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la “seguridad”, es posible su no concesión, si este puede afectar a la sociedad, cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo.
Lo expresado en el fundamento anterior tiene a su vez respaldo por lo esbozado en la sentencia recaída en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, al señalar el Tribunal Constitucional lo siguiente:
“...
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