DERECHO Y APLICACION
Enviado por linkyitzu • 8 de Marzo de 2015 • 927 Palabras (4 Páginas) • 249 Visitas
MARCO TEORICO:
REGIMEN DE LA AUTODEFENSA
En las organizaciones sociales de época primitiva la reaccion contra el entuerto es asunto puramente privado. Corresponde al particular la facultad de defenderse su derecho, repelar los ataques dirigidos contra éste, y conseguir por toda suerte de medios, cuando la violación se ha consumado, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. Trátase de la etapa conocida con el nombre de "régimen de autodefensa". El poder público no interviene en esta época en la tutela y restablecimiento del derecho. El sujeto que se considera amenazado u ofendido suele reaccionar violentamente, a fin de desviar la amenaza o vengar la ofensa recibida. La fuerza es el único medio de que cada uno dispone para la salvaguardia de sus intereses. Además, la determinación del carácter jurídico o antijurídico de cualquier proceder; queda por completo al arbitrio de los particulares.
El presunto agraviado se convierte de este modo en juez y parte. Y la solucion de los conflictos se reduce a un acuetiom de fuerza...Tal estado de cosas no podía subsistri. "En vez de que la fuerza fisica estuviese al servicio del derecho, este ultimo se encontraba a merced de aquélla". Por esta razón, el poder público principió a intervenir en las contiendas, a fin de limitar la venganza privada y buscar soluciones objetivas. "Introdujo primeramente algunas restricciones al desagraviado individual, apareciendo entonces el talión como forma moderada de la venganza. Procuró después desempeñar el papel de "árbitro o conciliador", para subsistir la lucha individual por una composición amigable. Y, por último, fue reservado paulatinamente para sí la solucion directa del conflicto".
De este modo se llegó al principio según el cual la defensa privada es sólo caso de excepción, en tanto que la regla está constituida por la solución oficial de los litigios, a través de la función jurisdiccional.
LA FUNCION JURISDICCIONAL
Cuando la solucion de las controversias y, en general, la tutela del derecho, quede encomendada al poder pùblico, aparece la funcion jurisdiccional. Resulta de la substitucion del derecho objetivo a casos concretos. En vez de que cada presunto titular de faculdes juridicas decida acerca de la existencia de lñas mismas y pretenda hacerlas valer por medio de la fuerza, el Estado sustituye a èl y, en ejercicio de soberania, aplica el derecho al caso incierto o controvertido. El pretensor no puede ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacerse justicia por su propia mano, sino que tiene que ocurrir a los organos jurisdicionales, a fin de que determinen si las facultades que el reclamante se atribuyen existen realmente y, en caso necesario, orden su satisfaccion, incluso por medios coactivos. La tarea de los jueces debe definirse, según Dos Reis, como "adaptacion de una regla general de derecho a un caso singular, adaptacion
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