Aplicación Del Derecho
Enviado por phermal • 24 de Noviembre de 2012 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 2.363 Visitas
APLICACIÓN DEL DERECHO
TÉCNICA JURÍDICA
Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue.
TÉCNICA DE FORMULACIÓN
Aplicación de los preceptos del derecho.
TÉCNICA LEGISLATIVA
Es el arte de la elaboración del derecho objetivo a casos singulares y a la realización de finalidades jurídicas concretas.
SILOGISMO JURÍDICO
Razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico.
La premisa mayor está constituida por la norma genérica
La premisa menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla.
La conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.
Ejemplo:
Premisa Mayor: Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión, y multa de cien a tres mil pesos (Artículo 234 del Código Penal Federal).
Premisa Menor: “X” ha cometido el delito de falsificación de moneda.
Conclusión: debe de aplicársele a “X” de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.
Cabe mencionar que el proceso de aplicación no siempre se reduce a un solo silogismo
Es decir como en el ejemplo ya antes mencionado el falsificador debe condenársele a prisión de seis meses a cinco años y al pago de la multa, pero la sentencia no podrá fundarse simplemente en el artículo 234, sino que habrá de aplicarse otras disposiciones como por ejemplo el artículo 235, que define el delito de falsificación de moneda.
APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser privada o pública. En el primer caso, tiene una finalidad de simple conocimiento; en el segundo (aplicación propiamente dicha), consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
La interpretación en general y la interpretación de la ley
La interpretación de la ley es una forma de interpretación o , mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Pues no sólo se puede interpretar la ley sino, en general, toda expresión que encierre un sentido,
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos.
1. La expresión en su aspecto físico, es el signo sensible es decir la articulación de sonidos en el lenguaje hablado, los signos escritos sobre el papel.
2. La significación: Lo que la expresión significa es el sentido de la misma.
3. El objeto: La necesidad de distinguir la significación del objeto.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra. Lay aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los “artículos de los Códigos.
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
La ley escrita y su interpretación
La finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador y para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en que fueron formulados.
El contenido de la ley no puede ser otro que el que sus autores quisieron y pudieron expresar.
La interpretación deberá hacerse tomando en cuenta la época en que la ley fue elaborada.
Interpretación gramatical e interpretación lógica, una y otra se complementan necesariamente, pues la gramatical debe ser lógica, y la lógica partir del estudio de los textos.
La interpretación de la ley ha de hacerse en función de la voluntad de sus autores, pero es necesario descubrir todo el contenido de esa voluntad.
A menudo es necesario, para descubrir la voluntad del legislador, tomar en cuenta elementos extrínsecos, que aclaran el sentido y alcance de la fórmula, conviene examinar la finalidad perseguida por el legislador, es decir, las circunstancias sociales, económicas y técnicas, para las cuales la ley fue elaborada, así como los problemas que su autor pretendió resolver. “Aparecerá así el fin propio de la ley que , sin recelar por sí mismo y exclusivamente los medios empleados por el legislador para realizarlo, permite, al menos, comprenderlos mejor y desenvolver los detalles.
Habrá que estudiar también el medio social en que la ley se originó la ocasión en que fue formulada, las concepciones dominantes en el espíritu de sus redactores y las influencias, más o menos directas y profundas, de las legislaciones extranjeras y tomará asimismo en cuenta los principios y concepciones jurídicas jurídicos que el legislador tuvo presentes.
En el artículo 14 Constitucional en los párrafos tercero y cuarto se encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano.
LIMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROPIAMENTE DICHA
La interpretación no puede consistir en un análisis de lo que el legislador habría querido, en la hipótesis de que su atención se hubiera dirigido hacia tal o cual problema concreto.
La aplicación
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