SISTEMÁTICA Y TÉCNICA JURIDICAS. 1 APLICACIÓN DEL DERECHO
Enviado por charlyboi • 14 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 224 Visitas
- SISTEMÁTICA Y TÉCNICA JURIDICAS. 1 APLLICACIÓN DEL DERECHO.
Significado (Aplicar= poner en contacto una cosa con otra) 1.1 Trascendencia (Normas no claras, no hay seguridad jur.) Y Problemática (Ambigüedades, no para todo hay ley)
1.2 Ordenamiento jurídico como sistema. Nuestro sistema no es deductivo (D. nat.), ni tampoco empírico (ciencias nat.). Si no un sistema en un tercer sentido, es decir, dinámico, coherente y jerarquizado en base a una norma fundamental o suprema (const.). Normas 2 validez…formal y material.
1.3 Principio de compatibilidad y las antinomias. Se pueden dar en los ordenamientos jur. El ppio de comp se refiere que las normas dentro de los sistemas jurídicos deben de cumplir con la salvaguarda de la unidad y de la coherencia, sin embargo aún así se pueden encontrar normas contradictorias (una autoriza y otra prohíbe).
-Antinomia Propia: aparición de 2 normas pertenecientes a un mismo ordenamiento que prescriben conductas opuestas en cualquiera de sus ámbitos de validez (temporal, espacial, personal o material).
TOTAL-TOTAL TOTAL-PARCIAL PARCIAL-PARCIAL Solución? 1. Mayor jerarquía. 2. Vigente. 3. Carácter especial o excepción que desplaza la general.
-Antinomia Impropia: contradicciones del ordenamiento jurídico que no tienen que ver necesariamente con sus normas.
DE PRINCIPIO: estándares que enuncian consideraciones ideales para orientar al D. DE VALORACIÓN: pautas valorativas, que cierto caso tenga una solución diferente.
1.4 La plenitud (2da exigencia) y las lagunas del ordenamiento jur. En principio nuestro ordenamiento es pleno, pero hay excepciones. Las lagunas equivalen a espacios jurídicos vacíos
-Lagunas Propias: aparecen dentro del propio sistema jurídico. OBJETIVAS: cambio en las condiciones sociales, políticas, económicas o tecnológicas que hagan insuficiente u obsoleto el ord jur. SUBJETIVAS: errores involuntarios o voluntarios del legislador.
-Lagunas Impropias: insuficiencia de un ord jur resulta del análisis de este respecto de un ord ideal (D. Nat). IDEOLOGICAS: falta de una solución satisfactoria.
Solución? Por Integración: 1. Heterointegración: fuera. 2. Autointegración: dentro del sistema.
1.5 El ordenamiento jur. Y su ordenación espacio-temporal. Sistema ABIERTO en tiempo y espacio, no está solo ni aislado, ya que convive con otros ord jur o no jur para ser eficaz. INTERIOR ESPACIO: ord no jur (moral), relación ord jur federal con entidades, estas incluido en federal. EXTERIOR ESPACIO: ord jur de 2 países o Edo distintos, y con D. Int. Principio de retroactividad (tiempo).
- CONFLICTOS DE APLICACIÓN. 1 CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO.
- Vigencia y sistemas de iniciación. 2 tipos: SINCRONICO la fecha se encuentra en la ley, cuando empieza para todos.
SUCESIVO empieza a ser vigente después de 3 días y se agrega 1 día más por cada 40 km.
1.2 Abrogación (dejar sin vigor una ley) y Derogación (cambiar una parte), expresa (escrito, declararla invalidad) y tácita (disposiciones hay contradicciones). Solo una ley nueva deroga o abroga una anterior (ccf 9°), no el desuso ni costumbre (ccf 10°) a menos que legislador las incorpore al ordenamiento y formalice.
1.3 Retroactividad de la ley. Las leyes son para regir en el presente/futuro. 3 supuestos: -Acto jurídico nace y produjo todos sus efectos bajo la vigencia de la ley anterior (se aplica antigua) –Acto jurídico nace bajo vigencia de la ley nueva (se aplica esta) –Acto jurídico nace bajo la vigencia de la ley anterior, pero continuo produciendo efectos al entrar en vigor la nueva (se puede aplicar la retroactividad de la ley).
1.4 Derechos Adquiridos (es irrevocable, son todos aquellos que tenemos por ser personas) y Expectativas (son esperanzas que tenemos sobre algo, pero que todavía no tenemos y nos hacemos una idea.
1.5 Retroactividad en el Derecho Mex. Art 14° Const ¨A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna¨
- CONFLICTOS DE APLICACIÓN. 1 CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO.
1.1 La aplicación de las leyes en el espacio. Las leyes se hacen para regir en un territorio determinado (propio ámbito espacial de validez), pero tienden a convivir con otros ordenamientos. Principio de no aplicación extraterritorial de la ley, pero hay excepciones por las cuales otorgan validez: comercio, tráfico de connacionales, relaciones. De esto se desprenden conflictos, ya que a veces se permite la aplicación de la ley extranjera y jueces de ambos ordenamientos se consideran competentes para aplicar la ley de su propio sistema. También en el ord federal y ord de sus entidades federativas.
1.2 El sistema Federal (Art 40° Const. Foedus= Pacto: que une a las entidades), los Estados (Art 116° Const. No son soberanos, pertenecen a una Rep. Reglas internas. Prohibiciones 117 y 118) y los Municipios (Art 15° Const.)
CONFLICTOS. ¿Cuándo corresponde a Edo o Federal? Art 124° Const ¨Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Const a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Edo o al Cd de México¨. Fundamento (Art) y Motivo (razones).
1.3 El Derecho Internacional y el principio de territorialidad. CCF.12° leyes mex. rigen a todas las personas que estén en la Rep. Así como sus actos y hechos ocurridos. CCF 13° Reconoce las sit. Jur. creadas en los Edos. Edo civil y capacidad de personas físicas rige por donde está su domicilio. Actos jur se rigen por lugar donde deban ejecutarse y relacionados con bien muebles e in en su ubicación. Formalidad en el lugar que se celebren. CCF 14° Juez Mex como extranjero
CCF 15° (NO SE APLICARÁ D. EXTRA) 1. Si se trata de burlar o evadir. 2. Cuando disposiciones extra sean contrarias a los principios mex.
- CONFLICTOS DE APLICACIÓN. 1 INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICAS.
1.1 Los problemas de interpretación. INTERPRETAR: desentrañar el sentido de una expresión. Descubrir el sentido de la norma. Problemas: varios significados, mal escritos, ambigüedades.
1.2 Clases y métodos de interpretación. CLASES (interpretaciones distintas dependiendo de quien las haga). JUDICIAL: las que hacen los jueces en sentencias, puede convertir en interpretación jurisprudencial (obligatoriedad. CIENITIFICA/DOCTRINL: privada porque la hace un individuo y carece de obligatoriedad. Ayuda al D. AUTENTICA: interprete es el mismo legislador de la ley.
...