Aplicacion Del Derecho
Enviado por darsc • 6 de Noviembre de 2013 • 8.406 Palabras (34 Páginas) • 344 Visitas
PRESENTACIÓN
DR. ALVARO JAVIER VEGA VILLASANTE,
DOCENTE DEL CURSO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
En cumplimiento del Silabo del Curso y a lo dispuesto en la distribución de responsabilidades en forma grupal, para la presentación de un informe respecto al contenido temático de la asignatura, presentamos ante Ud. el trabajo monográfico denominado “APLICACIÓN DEL DERECHO”.
El trabajo resume en su contenido un estado del arte respecto al concepto, postulados, teorías y tendencias en la aplicación del derecho como parte de la administración de justicia, se señala también su importancia en la actualidad y su gran influencia en el espectro jurídico.
El informe que se presenta es el resultado de una investigación bibliográfica física y electrónica bastante seria y rigurosa, que se traduce en una memoria redactada bajo los lineamientos de las normas Vancouver en una parte y APA en otra, en la cual se señala a distintos autores y especialistas en Jurisprudencia y Teoría pura del Derecho.
Seguros que se ha de realizar las observaciones necesarias orientadas a mejorar la estructura del presente documento, del mismo que guardaremos mucha gratitud.
“La solución concreta a la que se llega en gran parte de los casos (exceptuando los casos "típicos" en que las sentencias se dictan en serie) es a menudo contingente, depende en gran medida de la voluntad del juez y esa voluntad viene determinada”
ÍNDICE
Pág.
PRESENTACIÓN 02
ÍNDICE 03
CAPITULO I
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
1.1 ASPECTOS PRELIMINARES. 04
1.2 PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN. 06
1.3 ACTIVIDAD QUE RALIZA EL JUEZ EN LA APLICACIÓN DEL 11
DERECHO.
1.4 APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO Y LA MOTIVACIÓN DE LAS 15
RESOLUCIONES.
CAPITULO II
TEORÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
2.1 APLICACIÓN DEL DERECHO. 22
2.2 CONCEPTO Y TIPOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO. 23
2.2.1 LA TEORÍA CLÁSICA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO. 25
2.2.2 LA TEORÍA DE LA DETERMINACIÓN 25
2.2.3 LA TEORÍA DE LA VOLUNTAD. 26
2.3 LOS ELEMENTOS CONTROVERTIDOS: HECHOS Y NORMAS. 23
2.3.1 LOS HECHOS. 28
2.3.2 LAS NORMAS. 29
CONCLUSIONES 31
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 33
CAPÍTULO I
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
1.1 ASPECTOS PRELIMINARES.
Es una vieja cuestión dentro del campo de la Filosofía del Derecho plantearse qué tipo de actividad realizan los jueces y tribunales cuando aplican el Derecho.
A partir de la época en que fueron promulgados los sucesivos códigos de leyes, la doctrina decimonónica y de principios del XX pasó a considerar que el Ordenamiento Jurídico era completo, sin lagunas, coherente y capaz, por tanto, de resolver cualquier caso práctico que se pudiera plantear por extraño que pareciera. Asociada a esta idea surgía otra según la cual los jueces carecían en absoluto, ya no sólo de discrecionalidad, sino también de iniciativa, reduciéndose su función a un mero automatismo lógico en que, dadas unas circunstancias fácticas particulares (premisa menor) y una conducta genérica definida en la letra de la ley (premisa mayor), sólo cabía una conclusión silogística, un fallo perfecto.
No obstante, los años, los hechos y la doctrina posterior se han encargado de poner en tela de juicio semejante concepción.
Tanto Ross como Kelsen o Hart señalan los problemas que plantea la aplicación de las normas por los tribunales, y reflejan la falsedad de los ideales de un sistema normativo coherente, completo y operativo.
La aplicación del derecho significa su tránsito desde una regla general a una decisión particular o, como dice Kelsen, de una grada superior a una grada inferior, y el proceso espiritual que acompaña a la aplicación es la interpretación, que se da no sólo en las sentencias judiciales o resoluciones administrativas, sino que también se aplica o interpreta la Constitución en el proceso legislativo, los Tratados Internacionales o normas de Derecho Internacional cuando son aplicados internamente, en las normas individuales, también los ciudadanos mediante su conducta y, finalmente, la interpretación que realiza la ciencia jurídica (que es interpretación, aunque no aplicación). A las reglas o principios que guían a los tribunales en el tránsito de la regla general a la decisión particular, Ross lo llama "método jurídico" y, en el caso de aplicación del derecho formulado, "interpretación".
La actividad que realiza el juez no es mecánica, sino que se encuentra con toda una serie de problemas derivados de la imprecisión y ambigüedad propias del lenguaje natural en que está formulado el derecho, otros problemas se refieren a la determinación del derecho aplicable y, finalmente, problemas de hecho, como los de prueba y calificación. El juez debe tomar una decisión en la cual no sólo cuenta el conocimiento de la ley, sino también la actitud valorativa de la conciencia jurídica, una actividad que Ross llama emotivo-volitiva.
Por tanto, analizaremos en primer lugar los problemas referentes a la interpretación y, posteriormente, el tipo de actividad que realiza el juez en la aplicación del derecho y los factores que intervienen en la misma.
1.2 PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN.
El primer problema que se plantea es que las normas jurídicas establecen instrucciones de alcance general que no pueden prever todos los casos que se plantean en la práctica y, por consiguiente, dejan abiertas posibilidades y, por ello, dudas sobre las conductas exigidas en los casos particulares. Los métodos o cánones de interpretación no eliminan esas dudas, aunque pueden atenuarlas. No obstante, hay que tener en cuenta, como remarca Hart, que dichos cánones son también reglas generales que a su vez requieren interpretación. Tanto en la técnica del precedente como en la de la legislación, en la gran mayoría de los casos, a la hora de la aplicación, las pautas resultarán ser indeterminadas en algún punto; tendrán lo que Hart llama "textura abierta". Es decir, que el uso de términos generales conlleva una falta de certeza en la zona marginal,
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