Aplicacion Del Derecho Extranjero
Enviado por nattymiguel • 19 de Noviembre de 2013 • 3.821 Palabras (16 Páginas) • 550 Visitas
La Aplicación del Derecho Extranjero
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
A. Naturaleza y tratamiento procesal del derecho extranjero
Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y “a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, la experiencia demuestra un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas” . Al abordar esta delicada como relevante cuestión, el juzgador en la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal. Así se distinguen dos aspectos fundamentales, uno de carácter sustantivo y otro procesal, a saber :
1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas.
2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes.
El Reenvío
El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía").
Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:
• De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)
• De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.
Ejemplo: Un caso de reenvío sería el siguiente: Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.
Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas
El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvío. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.
Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.
1. La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado
2. En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual
3. La norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado.
4. La norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.
La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.
La Cuestión Incidental
Ninguna cuestión de derecho es intrínsecamente principal o incidental. Sólo adquiere ese calificativo cuando ingresa en la dinámica de un proceso judicial. En consecuencia, una misma cuestión jurídica puede ser causa principal en un proceso y devenir en cuestión incidental en otro.
Así por ejemplo, la acción de filiación puede ser objeto de una acción principal, pero será incidental cuando se invoque por el interesado en el juicio sucesorio del presunto padre.
El problema, desde el punto de vista procesal, consiste en que la solución de la cuestión principal se condiciona a la solución de la cuestión incidental, lo cual obliga al juez
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