Aplicación del derecho extranjero.
Enviado por cherrybaghdikian • 1 de Junio de 2016 • Ensayo • 1.606 Palabras (7 Páginas) • 199 Visitas
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Escuela de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de derecho
Araure- Portuguesa
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Bachiller:
Baghdikian Cherry
C.I: 23.052.487
Silvia ColmenareS
C.I: 23.053.699
Araure- Enero – 2016
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.
Los problemas de Derecho Internacional Privado se ponen señaladamente en evidencia cuando constituyen cuestiones sometidas al conocimiento y decisión de los órganos de justicia de un Estado. Una de las más relevantes características de esta disciplina es la función modeladora de la dimensión judicial. Desde esta perspectiva, se plantean y se pueden comprender las cuestiones generales y muchos problemas particulares de la ciencia de los conflictos de leyes.
La solución de las controversias que se suscitan por la concurrencia de varias leyes sobre un supuesto de hecho está confiada, en principio, al Derecho material designado por las normas de conflicto, salvo las cuestiones de reenvío, orden público internacional y operatividad de las leyes de aplicación necesarias que pueden hacerse presentes en algunos casos, atendidas ciertas circunstancias.
Las normas indirectas cabalgan sobre una pluralidad de Derechos, alguno de los cuales resulta ser el competente para resolver el caso concreto. Cuando sea un Derecho extranjero el que deba recibir aplicación, es preciso establecer la manera como ese Derecho llega al proceso y cuál es el tratamiento que debe recibir.
El alcance de la acción judicial respecto del conocimiento, aplicación, interpretación y control del Derecho extranjero debe ser precisamente establecido en concordancia con las atribuciones que, en cada Estado, se asignan a los jueces en estos aspectos procesales, y a estos efectos, deben darse respuestas adecuadas a las interrogantes que estas cuestiones plantean: los modos de recepción del Derecho aplicable, la determinación de su vigencia, el método a emplearse en su interpretación, la posibilidad de someter a la censura de casación las sentencias infractoras.
La aplicación del Derecho extranjero, procesalmente hablando, puede analizarse desde varios puntos de vista: es posible preguntarse si las partes deben alegarlo o probarlo, cual es el régimen para determinar su contenido, como se procede cuando se fracasa en el intento de precisar la ley extranjera competente, y que posibilidades existen para recurrir en casación las sentencias que lo hubieren aplicado erróneamente.
Radicada la competencia para la solución del problema conflictual, en una ley extranjera, el litigio queda sustraído del Derecho material propio y sometido a dicha ley, cuya observancia se impone con la misma fuerza que la inherente al Derecho vernáculo. Según Herrera Mendoza
“la norma de Derecho Internacional Privado admitida en el país a que el juez pertenece, nacionaliza en el Estado sentenciador la regla competente que rige en el Estado legislador y a la cual se considera que se halla sometida, por su naturaleza, la cuestión que se ventila”. Siendo que el problema procesal de la aplicación de la ley extranjera comporta los aspectos básicos de conocimiento e interpretación, el deber del juez, para aplicarla correctamente, radica en la búsqueda de ese Derecho extranjero que le es impuesto por las normas indirectas.
EL DERECHO EXTRANJERO COMO HECHO.
Su planteamiento fundamental consiste en analizar el Derecho extranjero a una cuestión de hecho: dentro del proceso civil, no es más que otro hecho susceptible de recibir el mismo tratamiento que se dispensa a todos los hechos que se traen a un juicio. En virtud de ese carácter, a las partes les corresponde probarlo. Para los jueces no hay otro deber que el de conocer su propia ley, ninguna otra tiene tal naturaleza, ni puede ser aplicada de oficio.
La ley extranjera no es más que una entidad fáctica y su aplicación solo es posible mediante alegato y prueba de las partes que tengan interés en hacerla valer. Para algunos autores, fueron consideraciones practicas las que indujeron a la asimilación de la existencia y contenido del Derecho extranjero a una cuestión de hecho, cuya prueba incumbe solo al interesado.
Informadas por este criterio tradicional, encontramos las opiniones de los juristas Venezolanos Sanojo y Feo, en los siguientes extractos:
- Los tribunales no tienen la obligación de conocer otras leyes que las de su propio país y, por consiguiente, toca al que invoca una ley extranjera y pide su aplicación probar que la ley existe, siendo el punto una materia de puro hecho.
- Como los jueces de un Estado no están obligados a conocer sino las leyes nacionales, a quien pide la aplicación de una ley extranjera le toca comprobar sus disposiciones presentándolas de modo autentico.
En este mismo sentido se orienta la disposición del Código Civil Argentino: “La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes”.
La doctrina clásica trata de encontrar su origen y justificación en la teoría de la Comitas Gentium, de acuerdo con lo que sobre este tema ha escrito Parra-Aranguren: La doctrina de la Comitas Gentium propiciada por los autores holandeses del siglo XVII vitalizo de manera indirecta la concepción clásica. En efecto, si la ley extranjera se aplica solo por motivos de cortesía internacional, resultaba fácil concluir en el deber del litigante de aligerar la tarea del juez, mediante el alegato y prueba del Derecho extranjero requerido para decidir la controversia.
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