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INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y LA ARGUMENTACIÓN


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  9.861 Palabras (40 Páginas)  •  202 Visitas

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Introducción

La interpretación del Derecho, es y ha sido una cuestión central dentro de los problemas teóricos de dicho campo. Este tema tiene a su vez relación con la argumentación puesto que de alguna manera, ambos son contrapartes, es decir, argumentar apropiadamente, tendrá como resultado justamente una correcta interpretación del mensaje emitido.

Abordaremos el tema dando forma al concepto de interpretación, que en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tiene las siguientes definiciones:

“interpretación.

(Del lat. interpretatĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de interpretar.

~ auténtica.

1. f. Der. La que de una ley hace el mismo legislador.

~ de lenguas.

1. f. Secretaría en que se traducen al español o a otras lenguas documentos y papeles legales.

~ doctrinal.

1. f. Der. La que se funda en las opiniones de los jurisconsultos.

~ usual.

1. f. Der. La autorizada por la jurisprudencia de los tribunales.”

Haciendo un rápido análisis de la definición del concepto que nos ocupa, son particularmente interesantes la primera y las últimas dos, puesto que la primera, nos da un concepto preciso y sin florituras, mas cabe señalar que las últimas dos definiciones son respecto de nuestro campo de estudio.

La primera de éstas, es respecto de la interpretación que se hace día a día por parte de todos los que se desempeñan dentro del Derecho, siendo ejemplo de esto el estudio de un caso práctico.

Si bien es cierto que en sistemas judiciales como el mexicano la interpretación de las leyes es una facultad reservada al Tribunal Supremo, también es cierto que como manifestamos antes, la interpretación de las leyes se hace de una forma prácticamente natural en el transcurso de la vida cotidiana por parte de profesionales del Derecho, e incluso por individuos no instruidos en dicha disciplina.

Como afirmamos antes, la interpretación puede verse como una contraparte de la argumentación, puesto que la primera sería una proceso deconstructivo, mientras que el proceso de argumentar consiste en armar u organizar ideas conectandolas de tal forma que el mensaje que se busca transmitir llegue de forma que las ideas sea comprendida tal como los buscamos.

Para efectos de una mejor comprensión, es pertinente también definir el concepto de argumentación, lo que se hará de forma superficial, por no ser el tema que se analiza en forma principal:

argumentación.

(Del lat. argumentatĭo, -ōnis).

1. f. Acción de argumentar.

2. f. argumento (‖ para convencer).

De la definición anterior no obtenemos una idea sino general por lo que también es pertinente el análisis del término “argumento”:

argumento.

(Del lat. argumentum).

1. m. Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

2. m. Asunto o materia de que se trata en una obra.

3. m. Sumario que, para dar breve noticia del asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que está dividida, suele ponerse al principio de ellas.

4. m. Gram. Complemento exigido por el significado de la palabra a la que modifica; p. ej., carece de razón; preparar un examen.

5. m. p. us. Indicio o señal.

~ a contráriis.

1. m. Fil. El que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro.

~ ad hóminem.

1. m. Fil. El que se funda en las opiniones o actos de la misma persona a quien se dirige, para combatirla o tratar de convencerla.

~ a pari.

1. m. Fil. El fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.

~ Aquiles.

1. m. Raciocinio que se tiene por decisivo para demostrar justificadamente una tesis.

~ a símili.

1. m. Fil. argumento a pari.

~ cornuto.

1. m. Fil. dilema.

~ disyuntivo.

1. m. Fil. El que tiene por mayor una proposición disyuntiva; p. ej., el vicio debe ser castigado en esta vida o en la otra; es así que no siempre es castigado en esta, luego ha de ser castigado en la otra.

~ negativo.

1. m. Fil. El que se toma del silencio de aquellas personas de autoridad que, siendo natural que supiesen o hablasen de una cosa, por ser concerniente a la materia que tratan, la omiten.

~ ontológico.

1. m. Fil. El empleado por San Anselmo para demostrar a priori la existencia de Dios, partiendo de la idea que tenemos del Ser perfectísimo.

apretar el ~.

1. loc. verb. Fil. Reforzarlo para dificultar más su solución.

desatar el ~.

1. loc. verb. Fil. Darle solución.

□ V.

retorsión del argumento.

Como se aprecia, el concepto de argumento es más que extenso, sin embargo, la primera de las definiciones es la que para el caso es útil, puesto se habla de un razonamiento realizado para convencer. Lo anterior, lo analizaremos más adelante, pues ya en el entendido de qué temas son de los que se habla en el presente trabajo, es apropiado empezar a profundizar en los mismos, haciendo un pequeño análisis del concepto de la interpretación del Derecho, así como también del concepto de argumentación jurídica.

La interpretación del Derecho

Sobre el tema de la interpretación del Derecho, puede hacerse un amplio estudio puesto que es un concepto que es del todo digno de análisis. Para comenzar, señalaremos cómo es que se ha definido el mismo por parte de algunos juristas.

Sobre el tema, Emma Meza Fonseca nos refiere que: “En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurídica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar el porqué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto.”

Si partimos de la idea anterior, la interpretación es, como señalamos en la introducción de éste trabajo, un proceso deconstructivo que nos permite saber para qué sirve la legislación objeto de la misma. Esto nos permite que podamos aplicar la ley en forma más certera y justa, lo que redunda en beneficio de la colectividad.

Luis Recaséns Siches, señala que: “sin interpretación, no hay en absoluto ninguna posibilidad de que exista de hecho ni funcione en la práctica ningún orden jurídico.”

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