DERECHO PÚBLICO
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN
DERECHO PÚBLICO
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN
AL
DERECHO
Profesor Titular: PROF. MGR. JOSE Ma PEREZ CORTI
Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO
CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN
DERECHO PÚBLICO
Profesor Titular: PROF. MGR. JOSÉ Ma PÉREZ CORTI – Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
SUMARIO
Nociones Previas: Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona. El obrar ético del hombre. La ley natural
humana. Fines existenciales y naturaleza social del hombre. Mundo histórico y cultural del hombre. Sociedad, cultura y
derecho. Relación entre derecho natural, derecho positivo y orden social.
La Relación Jurídica: Noción. Sujetos. Personas físicas y jurídicas. Capacidad e incapacidad. Hechos y actos jurídicos.
Derecho objetivo y derecho subjetivo. Norma jurídica. Ley. Costumbre, sentencia, jurisprudencia y doctrina.
Nociones Previas1
Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona
La noción de naturaleza, debido a la carga histórica y cultural de la que es portadora y la consecuente
diversidad de corrientes jurídicas y filosóficas que lo utilizan, no resulta un concepto fácil de precisar.
Martínez Paz (h)2 sostiene que no se refiere sólo a aquello propio del mundo físico, en el sentido de las
ciencias naturales; sino que además tiene otras dimensiones relativas a la naturaleza de cualquier ser,
distinguiéndolo del mundo físico.
En este orden de cosas, nos señala tres perspectivas fundamentales: la etimológica, la teleológica y la
sintética.
La perspectiva etimológica entiende por naturaleza el conjunto de elementos que determinan el modo
de actuar y de comportarse de cada ser, influyéndolo y condicionándolo. Más reducir el concepto sólo a este
enfoque, conduce a la negación de la posibilidad de perfección del hombre.
La perspectiva teleológica introduce la idea de fin en el concepto de naturaleza. En consecuencia, ésta
significa el conjunto de elementos innatos que conducen al logro de los fines propios de cada individuo; por
lo que es natural todo lo aquello que deviene útil para la más plena realización del ser.
La perspectiva sintética o comprensiva procura equilibrar y armonizar las posiciones anteriores,
definiendo la naturaleza como el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser; por lo que
el fin se entiende aquí como un objetivo a lograr, es aquello por lo que se hace algo.
Por su parte, el concepto de naturaleza humana. Esta caracteriza al hombre a partir de la necesidad que
éste tiene de crear su propia vida, para lo que cuenta con facultades y posibilidades propias que le permiten
definirse y autodeterminarse. Para ello, debe elegir y decidir sobre su vida; y para hacerlo posee por
naturaleza, razón y voluntad libre; las que le permiten construir, reformar o destruir su mundo.
Son justamente estos dos elementos constitutivos de la naturaleza humana –la razón y la voluntad libre–,
los que hacen de él una persona, y de la libertad el rasgo distintivo y propio de su naturaleza, no sólo biológica
sino espiritual.
1
Extractado de la obra de Fernando MARTÍNEZ PAZ (h), Introducción al Derecho, Ábaco, Bs. As., 1994.
Profesor Titular: PROF. MGR. JOSÉ Ma PÉREZ CORTI – Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO
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CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN
DERECHO PÚBLICO
El obrar ético del hombre
La libertad de elección que preside el obrar del hombre a partir de su propia naturaleza, pone en
descubierto su contenido necesariamente ético, en tanto se manifiesta a través de situaciones determinadas y
concretas, por cuanto todo acto del hombre debe tener una justificación ética para ser plenamente humano.
Ahora toda elección necesariamente presupone el conocimiento, y del tipo de aquella dependerá el
carácter moral o inmoral de la conducta final. Y esto es así puesto que el tipo de conocimiento que define el
carácter de la conducta se vincula con la conciencia moral, aprobando o desaprobando una conducta para
obligar, prescribir o prohibir determinados actos antes y después de realizados.
La ley natural humana
Se entiende por ella el modo de obrar propio de la naturaleza racional del hombre que requiere una
conducta adecuada a esa naturaleza. Lo distintivo de la ley natural humana es que puede o no obedecerse, en
cuanto el hombre es libre para autodeterminarse y elegir.
Consecuentemente, el obrar humano no será nunca mecánico e idéntico en cada circunstancia; por
depender del conocimiento, de la voluntad y de la conciencia moral que otorga a la conducta humana un
fundamento ético.
Fines existenciales y naturaleza social del hombre
Martínez Paz (h) nos resume los fines existenciales del hombre –a los que tiene por naturaleza–, de la
siguiente manera:
a.
La conservación y generación de la vida;
b. El perfeccionamiento físico, espiritual y religioso; y
c.
La participación en el bien común general.
La noción de fines existenciales se afirman en la naturaleza humana, pero también tiene en cuenta el
tiempo y el mundo en el que el hombre nace y vive. Y en este orden de cosas, el logro de tales fines depende
en gran medida de los demás, por lo que es imperiosamente necesaria la existencia de un medio que haga
posible un verdadero encuentro con los demás; ligándose así lo individual y lo social dentro de la naturaleza
humana. Es en esta naturaleza social del hombre donde podemos encontrar una doble perspectiva: por una
parte la dependencia del hombre respecto de la sociedad, y por otra, la dependencia de ésta de la voluntad y
libertad humanas, en tanto la construyen y desarrollan.
Mundo histórico y cultural del hombre
Es necesario ahora, analizar la relación del hombre con el mundo que lo rodea, y esto es posible desde una
perspectiva general, en la que el término mundo se refiere al conjunto de la realidad natural y al de los
elementos de una clase determinada, ideas, creaciones humanas, etc. Así la existencia humana personal está
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