DERECHO SUCESORIO Y LAS OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
Enviado por Daniel Meneses • 29 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 434 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
Página 1 de 2
[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
ÍNDICE
DERECHO SUCESORIO Y LAS OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
- Resumen de la lectura.- 2. Juicio crítico.- 3. Aportaciones personales.-
4. Reporte de análisis
- RESUMEN DE LA LECTURA.
- Las ideas más importantes son:
- En el supuesto en el cual el deudor o codeudor muere y deja un único heredero, no habría problema alguno pues la sucesión deberá afrontar el pago conforme a lo estipulado en el título constitutivo de dicha obligación.
- En el caso en el que el deudor o codeudor muere y deja más de un heredero, si se tratase de una sucesión intestada, si la sucesión es divisible y mancomunada, de la misma forma, si fuese divisible y solidaria, la sucesión responderá por el integro de la deuda ante los acreedores, mientras se encuentre indivisible.
- En el supuesto en el que el deudor o codeudor muere y deja más de un heredero, si se tratase de una sucesión intestada, si la sucesión es indivisible y mancomunada, de la misma forma, si fuese indivisible y solidaria, la sucesión debe responder frente a los acreedores por la totalidad de las deudas. Y si los herederos del deudor deseasen efectuar una división y partición sin pagar la deuda, sus acreedores podrían oponerse.
- En caso de muerte del acreedor o de uno de los acreedores, los créditos parte de la herencia se dividirán entre los herederos en proporción a la cuota que tienen en la herencia.
- En el supuesto en el que el acreedor o uno de los acreedores muere, si la obligación es divisible y mancomunada, la deuda pasa a los herederos en el mismo estado; si la obligación fuese divisible y solidaria, la deuda pasa a los herederos como divisible y mancomunada; si es indivisible y mancomunada, se hereda como indivisible; y si es indivisible y solidaria, se transmitiría a los herederos como indivisible y mancomunada.
- El argumento principal es:
- Los autores Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, abordan un tema importante en donde profundizan teorías en materia de Derecho de Obligaciones, relacionándolas con el Derecho Sucesorio, respecto a su difícil relación en torno a la divisibilidad, indivisibilidad, mancomunidad y solidaridad. Resulta claro que dentro de la lógica del ordenamiento jurídico peruano, que tanto los créditos como las deudas de una persona se regirán conforme a lo dispuesto en el título constitutivo de la obligación, sin embargo, la situación plantea diversos matices cuando se inicia el proceso sucesorio, vale decir la muerte del causante.
- JUICIO CRÍTICO.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com